|
Artículo 1. |
Se crea el
Fondo para la Estabilización Macroeconómica, con el objeto de
lograr la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles
municipal, estadal y nacional, frente a las fluctuaciones de los
ingresos ordinarios. El Fondo para la Estabilización
Macroeconómica es un fondo financiero sin personalidad jurídica,
adscrito al Ministerio de Finanzas, a los solos fines de
coordinación de sus actividades con los órganos de la
administración central, del apoyo presupuestario y técnico, y de
la articulación con los procesos de la gestión fiscal. La
administración operativa del Fondo para la Estabilización
Macroeconómica estará a cargo del Banco del Tesoro, en su
carácter institucional de agente financiero del Estado. |
|
Artículo 2. |
El Directorio
del Fondo para la Estabilización Macroeconómica es el órgano de
dirección superior del Fondo y está integrado por un Presidente
y cuatro Directores, quienes deberán ser venezolanos,
profesionales de comprobada competencia en materia económica o
financien, designados por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
|
|
Artículo 3. |
Son atribuciones
del Directorio del Fondo para la Estabilización Macroeconómica:
-
Velar por el
cumplimiento de las operaciones relativas a la ejecución de
los aportes, retiros y reintegros de recursos del Fondo,
conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.
-
Remitir
informe anual de las operaciones y resultados de la gestión
financiera y administrativa del Fondo, a la Asamblea Nacional,
con detalle de los aportes, retiros, y reintegros realizados,
y de los rendimientos de la cartera del Fondo, acompañándolo
con el razonamiento de cualquier voto negativo o voto salvado,
sin alteraciones, dentro de los primeros veinte días continuos
inmediatamente siguientes a la finalización de cada trimestre.
-
Seleccionar
mediante concurso la firma de auditores externos que tendrá a
su cargo la evaluación de la gestión del Fondo. El profesional
a cargo de las actuaciones de auditoría externa deberá rotarse
cada dos años y la firma de auditores externos cada cuatro
años. Expirado el lapso improrrogable de su desempeño, la
firma de auditores externos deberá esperar dos años para poder
volver a concursar. El Directorio del Fondo enviará a la
Asamblea Nacional copia sin alteraciones de los informes de
los auditores externos, como anexo al informe de operaciones y
resultados de la gestión del Fondo.
-
Designar a los
Comisarios, en número de dos, y aprobar sus informes, copia de
los cuales será remitida sin alteraciones a la Asamblea
Nacional, como anexo al informe anual de la gestión del Fondo.
-
Dictar las
normas para su funcionamiento, inclusive de su régimen de
deliberaciones.
-
Fijar las
dietas del Presidente y de los Directores, así como las
remuneraciones de los Comisarios, y aprobar el presupuesto
presentado por el Banco del Tesoro, correspondiente a la
prestación de servicios para la, administración operativa del
Fondo.
-
Enviar
mensualmente a cada uno de los entes titulares de las cuentas,
de manera individual, el informe de gestión de la
administración operativa presentado por el Banco del Tesoro.
- Las demás
necesarias para la más efectiva y transparente gestión del
Fondo, conforme a su naturaleza y a la normativa aplicable.
|
|
Artículo 4. |
Las reuniones
ordinarias del Directorio tendrán lugar al menos una vez en cada
periodo trimestral, sin necesidad de convocatoria conforme al
reglamento interno que defina el propio Directorio. Las
reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria
motivada del Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de
por lo menos dos de los demás integrantes del Directorio. Para
que el Directorio pueda sesionar debe contar con la presencia
del Presidente del Fondo y de al menos dos de los integrantes
restantes. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría
simple de los presentes. En caso de empate, decide el voto del
Presidente. |
|
Artículo 5. |
Son atribuciones
del Presidente del Directorio del Fondo para la Estabilización
Macroeconómica:
-
Dirigir la
gestión del Fondo, representar al Directorio y convocar y
presidir sus reuniones.
-
Velar por el
cumplimiento de la presente Ley y demás instrumentos
normativos aplicables a la gestión y funcionamiento del Fondo,
y por el cumplimiento de las decisiones emanadas del
Directorio en ejercicio de sus atribuciones.
-
Establecer los
lineamientos y políticas para el manejo de la cartera de
inversiones del Fondo.
-
Las demás
necesarias para asegurar la más efectiva y transparente
gestión del Fondo, conforme al régimen legal aplicable cuando
no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
- Las faltas
temporales, y la absoluta que pudiera producirse, del
Presidente del Directorio del Fondo para la Estabilización
Macroeconómica serán suplidas por un integrante del Directorio
que para el momento tenga carácter de principal, como
encargado mientras dura la falta de aquél, en el primer caso,
y como provisorio hasta la designación del nuevo Presidente en
un plazo no mayor a los treinta días consecutivos
inmediatamente siguientes, cuando se trate de la falta
absoluta. Se entiende como falta temporal aquella que no
exceda de tres meses en el período de un año, y por falta
absoluta la que exceda de ese lapso. Las suplencias en el
cargo de Presidente e integrantes del Directorio incluyen para
los suplentes el ejercicio pleno de las atribuciones,
responsabilidades, facultades y deberes del titular ausente.
|
|
Artículo 6. |
La remoción de
los integrantes del Directorio corresponde al Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
|
|
Artículo 7. |
La Asamblea
Nacional, una vez recibido el Informe Anual de Operaciones y
Resultados aprobado por el Directorio del Fondo, evaluará tanto
. la gestión del Fondo para la Estabilización Macroeconómica
como la de su Directorio, sin perjuicio de las demás facultades
de control que le corresponden. La Asamblea Nacional aprobará o
negará el informe anual de resultados en un plazo no mayor de
treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su
recepción. Vencido ese lapso sin que se haya producido decisión,
ésta se tendrá como favorable. La Contraloría General de la
República, en su carácter de órgano de máxima jerarquía del
Sistema Nacional de Control, es el órgano responsable del
control externo de la gestión del Fondo para la Estabilización
Macroeconóinica. |
|