LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 09 de Enero de 200 Número 38.846

Decreto N° 5.796                                                  08 de enero de 2008

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la Republica

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

el siguiente,

LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

Capítulo I: NATURALEZA, OBJETO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

 

Artículo 1.

Se crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica, con el objeto de lograr la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, estadal y nacional, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. El Fondo para la Estabilización Macroeconómica es un fondo financiero sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, a los solos fines de coordinación de sus actividades con los órganos de la administración central, del apoyo presupuestario y técnico, y de la articulación con los procesos de la gestión fiscal. La administración operativa del Fondo para la Estabilización Macroeconómica estará a cargo del Banco del Tesoro, en su carácter institucional de agente financiero del Estado.

Artículo 2.

El Directorio del Fondo para la Estabilización Macroeconómica es el órgano de dirección superior del Fondo y está integrado por un Presidente y cuatro Directores, quienes deberán ser venezolanos, profesionales de comprobada competencia en materia económica o financien, designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 

Artículo 3.

Son atribuciones del Directorio del Fondo para la Estabilización Macroeconómica:  

  1. Velar por el cumplimiento de las operaciones relativas a la ejecución de los aportes, retiros y reintegros de recursos del Fondo, conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

  2. Remitir informe anual de las operaciones y resultados de la gestión financiera y administrativa del Fondo, a la Asamblea Nacional, con detalle de los aportes, retiros, y reintegros realizados, y de los rendimientos de la cartera del Fondo, acompañándolo con el razonamiento de cualquier voto negativo o voto salvado, sin alteraciones, dentro de los primeros veinte días continuos inmediatamente siguientes a la finalización de cada trimestre.

  3. Seleccionar mediante concurso la firma de auditores externos que tendrá a su cargo la evaluación de la gestión del Fondo. El profesional a cargo de las actuaciones de auditoría externa deberá rotarse cada dos años y la firma de auditores externos cada cuatro años. Expirado el lapso improrrogable de su desempeño, la firma de auditores externos deberá esperar dos años para poder volver a concursar. El Directorio del Fondo enviará a la Asamblea Nacional copia sin alteraciones de los informes de los auditores externos, como anexo al informe de operaciones y resultados de la gestión del Fondo.

  4. Designar a los Comisarios, en número de dos, y aprobar sus informes, copia de los cuales será remitida sin alteraciones a la Asamblea Nacional, como anexo al informe anual de la gestión del Fondo.  

  5. Dictar las normas para su funcionamiento, inclusive de su régimen de deliberaciones.

  6. Fijar las dietas del Presidente y de los Directores, así como las remuneraciones de los Comisarios, y aprobar el presupuesto presentado por el Banco del Tesoro, correspondiente a la prestación de servicios para la, administración operativa del Fondo.

  7. Enviar mensualmente a cada uno de los entes titulares de las cuentas, de manera individual, el informe de gestión de la administración operativa presentado por el Banco del Tesoro.

  8. Las demás necesarias para la más efectiva y transparente gestión del Fondo, conforme a su naturaleza y a la normativa aplicable.

Artículo 4.

Las reuniones ordinarias del Directorio tendrán lugar al menos una vez en cada periodo trimestral, sin necesidad de convocatoria conforme al reglamento interno que defina el propio Directorio. Las reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria motivada del Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos de los demás integrantes del Directorio. Para que el Directorio pueda sesionar debe contar con la presencia del Presidente del Fondo y de al menos dos de los integrantes restantes. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente.

Artículo 5.

Son atribuciones del Presidente del Directorio del Fondo para la Estabilización Macroeconómica:

  1. Dirigir la gestión del Fondo, representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones.

  2. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y demás instrumentos normativos aplicables a la gestión y funcionamiento del Fondo, y por el cumplimiento de las decisiones emanadas del Directorio en ejercicio de sus atribuciones.

  3. Establecer los lineamientos y políticas para el manejo de la cartera de inversiones del Fondo.

  4. Las demás necesarias para asegurar la más efectiva y transparente gestión del Fondo, conforme al régimen legal aplicable cuando no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

  5. Las faltas temporales, y la absoluta que pudiera producirse, del Presidente del Directorio del Fondo para la Estabilización Macroeconómica serán suplidas por un integrante del Directorio que para el momento tenga carácter de principal, como encargado mientras dura la falta de aquél, en el primer caso, y como provisorio hasta la designación del nuevo Presidente en un plazo no mayor a los treinta días consecutivos inmediatamente siguientes, cuando se trate de la falta absoluta. Se entiende como falta temporal aquella que no exceda de tres meses en el período de un año, y por falta absoluta la que exceda de ese lapso. Las suplencias en el cargo de Presidente e integrantes del Directorio incluyen para los suplentes el ejercicio pleno de las atribuciones, responsabilidades, facultades y deberes del titular ausente.

Artículo 6.

La remoción de los integrantes del Directorio corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Artículo 7.

La Asamblea Nacional, una vez recibido el Informe Anual de Operaciones y Resultados aprobado por el Directorio del Fondo, evaluará tanto . la gestión del Fondo para la Estabilización Macroeconómica como la de su Directorio, sin perjuicio de las demás facultades de control que le corresponden. La Asamblea Nacional aprobará o negará el informe anual de resultados en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. Vencido ese lapso sin que se haya producido decisión, ésta se tendrá como favorable. La Contraloría General de la República, en su carácter de órgano de máxima jerarquía del Sistema Nacional de Control, es el órgano responsable del control externo de la gestión del Fondo para la Estabilización Macroeconóinica.

 
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