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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, martes 15 de Agosto de 2006
Número
38.500
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DE CREACIÓN DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Capítulo I: Disposiciones Generales |
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Objeto de la Ley |
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Artículo 1.- |
La presente
Ley tiene por objeto crear el Fondo para el Desarrollo Endógeno
como instituto autónomo, adscrito al ministerio con competencia
en materia de economía popular, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con
autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y
operativa de conformidad con la presente Ley. |
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Domicilio |
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Artículo 2.- |
El Fondo para
el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la ciudad de
Caracas, y podrá establecer oficinas o representaciones en otras
ciudades o regiones de la Republica, de conformidad con esta
Ley. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente,
podrá sesionar en cualquier lugar de la República. |
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Órgano tutelar |
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Artículo 3.- |
El ministerio
con competencia en materia de economía popular ejercerá la
tutela administrativa sobre el Fondo, y los mecanismos de
control se ejercerán de conformidad con esta Ley. |
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Objetivos del Fondo |
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Artículo 4.-
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El Fondo, además
de los objetivos que se deriven de la presente Ley, y de las
políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno,
tendrá los objetivos siguientes:
-
Promover,
garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de
las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Nacional,
para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectiva
y solidaria.
-
Coordinar
acciones con los demás organismos del Poder Público, directa
o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en
especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias
para garantizar la profundización y consolidación del
desarrollo endógeno.
-
Promover la
formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la
economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y
consolidación como base fundamental y primaria del sistema
económico nacional.
-
Promover el
uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen
para el financiamiento de planes y proyectos para el
desarrollo endógeno.
-
Promover y
contribuir con la capacitación y formación de las
organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria,
impulsando su participación corresponsable en los planes y
proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría
social responsable.
-
Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la
estructura y la capacidad productiva nacional, a través de
organizaciones de la comunidad y de la economía popular y
solidaria, en concordancia .con las políticas y planes que
dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.
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