LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Búsqueda de artículos por palabra

Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, martes 15 de Agosto de 2006 Número 38.500

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente,

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

Objeto de la Ley

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo para el Desarrollo Endógeno como instituto autónomo, adscrito al ministerio con competencia en materia de economía popular, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y operativa de conformidad con la presente Ley.

Domicilio

Artículo 2.-

El Fondo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá establecer oficinas o representaciones en otras ciudades o regiones de la Republica, de conformidad con esta Ley. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar de la República.

Órgano tutelar

Artículo 3.-

El ministerio con competencia en materia de economía popular ejercerá la tutela administrativa sobre el Fondo, y los mecanismos de control se ejercerán de conformidad con esta Ley.

Objetivos del Fondo

Artículo 4.-

El Fondo, además de los objetivos que se deriven de la presente Ley, y de las políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes: 

  1. Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Nacional, para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectiva y solidaria.

  2. Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.

  3. Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional.

  4. Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.

  5. Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable.

  6. Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía popular y solidaria, en concordancia .con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.
 
La Oriental de Seguros