LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
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LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO

Capítulo II: DE LAS COMPETENCIAS DEL FONDO

 

Competencias

Artículo 5.-

El Fondo tendrá las competencias siguientes:

  1. Ejecutar e impulsar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos del ministerio con competencia en. materia de economía popular.

  2. Financiar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, así como otorgar .recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de desarrollo endógeno, de conformidad con la presente Ley.

  3. Definir y ejecutar los planes de asistencia dirigidos a las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, relacionados con los planes y proyectos para el desarrollo endógeno que financie el Fondo.

  4. Definir los programas de asistencia técnica que sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el Fondo.

  5. Llevar el control de los planes y proyectos financiados por el Fondo, y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de acuerdo con la ley.

  6. Velar por el cumplimiento de esta Ley, así como del reglamento, las normas que al efecto se dicten.

  7. Las demás que deriven de esta Ley.

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