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Artículo 5.- |
El Fondo tendrá
las competencias siguientes:
-
Ejecutar e
impulsar los planes y proyectos destinados al desarrollo
endógeno, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos
del ministerio con competencia en. materia de economía
popular.
-
Financiar los
planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, así
como otorgar .recursos destinados al financiamiento y
consolidación de planes y proyectos de desarrollo endógeno,
de conformidad con la presente Ley.
-
Definir y
ejecutar los planes de asistencia dirigidos a las
organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria,
relacionados con los planes y proyectos para el desarrollo
endógeno que financie el Fondo.
-
Definir los
programas de asistencia técnica que sean realizados de
manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos
involucrados en la ejecución de los planes y proyectos
financiados por el Fondo.
-
Llevar el
control de los planes y proyectos financiados por el Fondo,
y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los
cuales se hayan otorgado los recursos de acuerdo con la ley.
-
Velar por el
cumplimiento de esta Ley, así como del reglamento, las
normas que al efecto se dicten.
- Las
demás que deriven de esta Ley.
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