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A los efectos de
la regularización integral de la tenencia de la tierra y el
posterior desarrollo urbanístico, el esquema establecido en la
Carta del Barrio constituye su plan de ordenación urbano básico.
El plan será
reconocido por el Poder Público, a los fines de su inscripción
en el Registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente,
y es condición suficiente para producir su parcelamiento.
Las
modificaciones del plan de ordenación que afecten a más del
veinte por ciento de la comunidad o a una porción significativa
de su espacio urbano, requerirán de la aprobación del cincuenta
y un por ciento, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas
promovida por el Comité de Tierra Urbana.
Igualmente
tendrán participación las demás organizaciones sociales
constituidas en cada comunidad.
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