LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

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LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

Título II: DEL ORDENAMIENTO URBANO BÁSICO

 

 

Plan de Ordenación Urbano Básico

Artículo 11.-

A los efectos de la regularización integral de la tenencia de la tierra y el posterior desarrollo urbanístico, el esquema establecido en la Carta del Barrio constituye su plan de ordenación urbano básico.

El plan será reconocido por el Poder Público, a los fines de su inscripción en el Registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente, y es condición suficiente para producir su parcelamiento.

Las modificaciones del plan de ordenación que afecten a más del veinte por ciento de la comunidad o a una porción significativa de su espacio urbano, requerirán de la aprobación del cincuenta y un por ciento, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas promovida por el Comité de Tierra Urbana.

Igualmente tendrán participación las demás organizaciones sociales constituidas en cada comunidad.

 

Reubicación

Artículo 12.-

Cuando existan zonas de riesgo, ocupadas por los asentamientos urbanos populares, el Estado procederá a la reubicación del mismo asentamiento en otra comunidad urbana o rural, en nuevos asentamientos o en una parcela agrícola, considerándose el valor integral de la vivienda que habitaba.


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