LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, martes 26 de Diciembre de 2006         Número 38591

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente,

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Principios fundamentales y definiciones

 

 

Objeto

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

Naturaleza

Artículo 2.-

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada municipio.

 

Lineamientos estratégicos

Artículo 3.-

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes comunales, estadales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

  1. Economía local, fomento de la producción y desarrollo endógeno.

  2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.

  3. Desarrollo social y humano.

  4. Institucional.

  5. Participación ciudadana y protagónica.

  6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

Definiciones

Artículo 4.-

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Organizaciones vecinales y comunitarias: Son colectivos que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legitima, comparten intereses Y objetivos comunes, articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo, reuniéndose de forma organizada con el objetivo de identificar necesidades, desarrollar potencialidades, formular demandas y proponer soluciones colectivas.

  2. Otras organizaciones de la sociedad organizada: Son colectivos sectoriales conformados por ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legitima, que comparten una actividad común en el ámbito municipal, integradas por sectores sociales, productivos, gremiales o relacionadas con cualquier otro que contribuya al desarrollo del municipio.

  3. Sujetos de Aplicación: Son todos aquellos venezolanos y venezolanas, así como los extranjeros y extranjeras, que hayan cumplido dieciocho dos de edad, con más de diez dos de residencia en el país y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, que habiten en una comunidad o vecindad con lazos afectivos de permanencia.

  4. Consejeros consejeras: Son los ciudadanos electos y ciudadanas electas en el ámbito parroquial Y municipal para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.

  5. Sala Técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecidos en la presente Ley.

  6. Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación Pública.

  7. Comisiones de trabajo: Es una forma de organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituida por los consejeros y consejeras, las cuales son definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socioeconómicas del municipio para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.