|
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, martes 26 de Diciembre de
2006
Número
38591
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY
DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Título I: Disposiciones
Generales Capítulo I:
Principios fundamentales y definiciones
|
|
Objeto |
|
Artículo 1.- |
La presente Ley
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las
instancias de participación y protagonismo del pueblo. |
|
Naturaleza |
|
Artículo 2.- |
El Consejo Local
de Planificación Pública es el órgano encargado de la
planificación integral del municipio y de diseñar el Plan
Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales,
garantizando la participación ciudadana y protagónica en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así
como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Consejo Local
de Planificación Pública responderá a las características
propias de cada municipio.
|
|
Lineamientos estratégicos |
|
Artículo 3.- |
El Consejo Local
de Planificación Pública, en su actividad de planificación,
garantizará la articulación con los planes comunales, estadales
y nacionales, con base en las siguientes áreas:
-
Economía
local, fomento de la producción y desarrollo endógeno.
-
Ordenamiento
territorial y de las infraestructuras.
-
Desarrollo
social y humano.
-
Institucional.
-
Participación
ciudadana y protagónica.
- Otras
que se consideren de prioridad para el municipio.
|
|
Definiciones |
|
Artículo 4.-
|
A los efectos de
esta Ley, se entiende por:
-
Organizaciones vecinales y comunitarias:
Son colectivos que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos
asociados y ciudadanas asociadas de manera legitima,
comparten intereses Y objetivos comunes, articuladas e
integradas al Consejo Comunal respectivo, reuniéndose de
forma organizada con el objetivo de identificar necesidades,
desarrollar potencialidades, formular demandas y proponer
soluciones colectivas.
-
Otras
organizaciones de la sociedad organizada:
Son colectivos sectoriales conformados por ciudadanos
asociados y ciudadanas asociadas de manera legitima, que
comparten una actividad común en el ámbito municipal,
integradas por sectores sociales, productivos, gremiales o
relacionadas con cualquier otro que contribuya al desarrollo
del municipio.
-
Sujetos de
Aplicación:
Son todos aquellos venezolanos y venezolanas, así como los
extranjeros y extranjeras, que hayan cumplido dieciocho dos
de edad, con más de diez dos de residencia en el país y que
no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política, que habiten en una comunidad o vecindad con lazos
afectivos de permanencia.
-
Consejeros
consejeras:
Son los ciudadanos electos y ciudadanas electas en el ámbito
parroquial Y municipal para cumplir funciones inherentes al
Consejo Local de Planificación Pública.
-
Sala Técnica:
Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de
Planificación Pública, conformada por un equipo
multidisciplinario de habitantes del municipio,
seleccionados mediante concurso público, con conocimientos,
criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de
potencialidades y a los lineamientos estratégicos del
municipio establecidos en la presente Ley.
-
Presupuesto
participativo:
Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas
del municipio proponen, deliberan y deciden en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de
Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en
proyectos para permitir el desarrollo del municipio,
atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas
de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el
Consejo Local de Planificación Pública.
-
Comisiones de trabajo:
Es una forma de organización del Consejo Local de
Planificación Pública, constituida por los consejeros y
consejeras, las cuales son definidas y aprobadas por la
Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en
el órgano y a las características socioeconómicas del
municipio para garantizar la eficiencia en los proyectos
locales.
|
|