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Sección
primera: Principios generales del funcionamiento |
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Convocatoria |
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Artículo 22.- |
Las reuniones
plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán
convocados por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o
los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o
de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la
Vicepresidenta. |
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Reuniones |
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Artículo 23.- |
El Consejo Local
de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al
mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite
realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La
convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con
cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con
veinticuatro horas. |
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Decisiones |
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Artículo 24.- |
Las decisiones
del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por
mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos
terceras partes. Corresponde al Presidente o a la Presidenta
ejercer la función de garantizar el obligatorio cumplimiento de
las decisiones aprobadas.
En caso de
incumplimiento, los consejeros y las consejeras o cualquier otro
ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos
competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones
emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública. |
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Vinculación de los consejeros y consejeras con
asambleas de ciudadanos y ciudadanas |
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Artículo 25.-
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Los consejeros y
consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por
las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas e
integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus
funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de
sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que
fueron electos. |
Obligaciones
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Artículo 26.-
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Los consejeros o
consejeras estarán obligados y obligadas a cumplir con sus
funciones, en beneficio de los intereses colectivos, debiendo
mantener una vinculación permanente de consulta, atendiendo sus
opiniones y sugerencias, así como suministrar información
oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación
Pública. Deberán presentar anualmente la rendición de cuentas, a
los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones vecinales y
comunitarias. |
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Previsiones presupuestarias |
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Artículo 27.-
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Es deber del
Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal atender los
requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local
de Planificación Pública para su funcionamiento. |
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Responsabilidad del Alcalde o la Alcaldesa |
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Artículo28.-
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Corresponde al
Alcalde o Alcaldesa, convocar la instalación del Consejo Local
de Planificación Pública, cumplir con lo establecido en la
presente Ley y en la ordenanza respectiva del Consejo Local de
Planificación Pública, de lo contrario, el Alcalde o Alcaldesa
sed sujeto de responsabilidad administrativa por el
incumplimiento de este mandato legal y las instituciones y
organizaciones que lo integran podrán demandar ante los órganos
jurisdiccionales su cumplimiento. |
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Sanciones |
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Artículo 29.-
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El Alcalde o la
Alcaldesa, Concejal o Cala, o cualquier funcionario o
funcionaria que esté adscrito o adscrita a la Administración
Pública Municipal que, en los primeros noventa ellas
consecutivos de la vigencia de esta Ley dejan: de poner en
funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública o
alguno de sus órganos adscritos, en su respectiva Alcaldía o
desacate lo establecido en la presente Ley y otras relacionadas
con dicho órgano, será sancionado o sancionada por el Contralor
o Contralora con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) deducidas de sus
emolumentos. El monto de la multa ingresará al tesoro del
respectivo municipio. Estas sanción también serán aplicables a
los integrantes del Concejo Municipal en lo relativo a sus
funciones. Será responsabilidad del Contralor o Contralora hacer
cumplir lo establecido en el presente articulo. |
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Sección
segunda:
Inscripción y registro de las organizaciones comunitarias
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Inscripción de las organizaciones vecinales y
comunitarias |
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Artículo 30.-
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El Secretario o
la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública si
encargará de la inscripción y registro de las organizaciones
vecinales y comunitarias que participen en el Consejo Local de
Planificación Pública, y de facilitarles la inscripción previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. |
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Registro de las organizaciones sectoriales |
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Artículo 31.-
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El registro de
las organizaciones sectoriales, excepto los pueblos y
comunidades indígenas, donde los hubiere, deberá realizarse ante
el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación
Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
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Acta
constitutiva.
-
Libro de
actas de reuniones y de asambleas.
-
Constancia de
la última elección de su Junta Directiva.
-
Nómina
actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y
apellidos, cédula de identidad y dirección.
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Sección tercera:
Del Consejo y Asamblea Parroquial |
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Consejo Parroquial |
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Artículo 32.-
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El Consejo
Parroquial es la instancia de participación y coordinación entre
las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y
comunitarias, en aras de integrar y vincular una visión
parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de
potencialidades, formulación de demanda y propuestas de
soluciones colectivas. El Reglamento establecerá lo relativo a
su organización y funcionamiento. |
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Asamblea Parroquial |
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Artículo 33.-
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La Asamblea
Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de
las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo de
Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a
los consejos comunales. |