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Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal |
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Artículo 34.- |
El Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de
consolidación de los requerimientos formulados en el Plan
Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las
organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de
formación del presupuesto participativo, según lo establecido en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. |
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Presupuesto participativo |
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Artículo 35.- |
El presupuesto
participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las
ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el
Presupuesto de inversión Municipal anual. El presupuesto
participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión,
debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de
recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.
El proceso
de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:
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Diagnóstico
participativo.
-
Formulación
del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
-
Aprobación
del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
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Diagnóstico participativo |
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Artículo 36.-
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Se entiende por
diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad
del municipio que realizan las organizaciones vecinales y
comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos
comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el
Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la
formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y
Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.
El diagnóstico
participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de las
organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas
e integradas en los consejos comunales y la asamblea de cada uno
de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el
lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
Los resultados
de la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y
sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo
Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal. |
Formulación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal
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Artículo 37.-
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Durante el lapso
comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada
año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan
y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las
necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y
la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones
sectoriales del municipio, producto del diagnóstico
participativo y las políticas de inversión del municipio. |
Aprobación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal
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Artículo 38.-
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Le corresponde al
Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión
Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo
con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el
proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del
municipio. |
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Aprobación del presupuesto inversión |
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Artículo39.-
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El Presupuesto de
Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido
por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
El Plan de
Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
El Alcalde o la
Alcaldesa remitirá el Plan al Consejo Municipal para su
respectiva aprobación en la ordenanza de presupuesto del
municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser
consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los
consejos comunales respectivos que representen a las zonas
geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el
Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado
por el Consejo Local de Planificación Pública.
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Control, seguimiento y evaluación |
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Artículo 40.-
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Sin menoscabo de
las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponda a
la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la
República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control
de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la
ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y la presente Ley. A tales efectos, los órganos de la
administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley Orgánica de Planificación. |
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Disposiciones Transitorias |
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Relegitimación de los Consejos Locales de
Planificación Pública |
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Primera.-
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Los Consejos
Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la
publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de
relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos
jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la
entrada en vigencia de la presente Ley. |
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Previsiones para el funcionamiento de la Sala
Técnica |
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Segunda.-
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Corresponden al
Ejecutivo Nacional, al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo
Municipal garantizar los recursos para el funcionamiento de la
Sala Técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos
a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos,
deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su
funcionamiento.
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Comisión Especial de la Asamblea Nacional |
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Tercera.-
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La Asamblea
Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de
las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo de
Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a
los consejos comunales. |
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Del Reglamento Interno |
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Cuarta.-
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El Consejo Local
de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno
de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su
instalación, con el propósito de adecuar a los preceptos de la
presente Ley. |
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Ordenanza |
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Quinta.-
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El Concejo
Municipal elaborará y aprobad la reforma a la ordenanza del
Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta
días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley. |
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Disposiciones Finales |
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Derogatoria |
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Primera1.-
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Se deroga la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.463, de fecha 12 de junio de 2002. |
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Vigencia |
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Segunda1.-
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La presente Ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y
sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de
dos mil seis.
Año 196° de la
Independencia y 147° de Federación.
Palacio de
Miraflores, en caracas a los veintiséis días del mes de
diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147°
de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Los demás
Miembros de Gabinete Ejecutivo. |
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