LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

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LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Título III: DE LA PARTICIPACÍÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL

Capítulo I: Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto participativo

 

 

Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

Artículo 34.-

El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Presupuesto participativo

Artículo 35.-

El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.

El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

  1. Diagnóstico participativo.

  2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

  3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Diagnóstico participativo

Artículo 36.-

Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y la asamblea de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados de la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. 

Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

Artículo 37.-

Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio.

Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

Artículo 38.-

Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.

Aprobación del presupuesto  inversión

Artículo39.-

El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Alcalde o la Alcaldesa remitirá el Plan al Consejo Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza de presupuesto del municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

 

Control, seguimiento y evaluación

Artículo 40.-

Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponda a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación.

Disposiciones Transitorias

Relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública

Primera.-

Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica

Segunda.-

Corresponden al Ejecutivo Nacional, al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal garantizar los recursos para el funcionamiento de la Sala Técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

Comisión Especial de la Asamblea Nacional

Tercera.-

La Asamblea Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo de Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a los consejos comunales.

Del Reglamento Interno

Cuarta.-

El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuar a los preceptos de la presente Ley.

Ordenanza

Quinta.-

El Concejo Municipal elaborará y aprobad la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Disposiciones Finales

Derogatoria

Primera1.-

Se deroga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.463, de fecha 12 de junio de 2002.

Vigencia

Segunda1.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.

Año 196° de la Independencia y 147° de  Federación.

Palacio de Miraflores, en caracas a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Los demás Miembros de Gabinete Ejecutivo.

 

   
   

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