Artículo 10.- |
Se crea el Servicio
Autónomo de Registros y Notarias. sin personalidad jurídica, que depende
jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia, y es el órgano
encargado de forma autónoma de la planificación, organización,
coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre
todas las oficinas de registros y notarías del país.
El Reglamento Orgánico
del Servicio Autónomo de Registros y Notarias desarrollará:
-
La integración y
fuentes ordinarias de ingresos.
-
El grado de
autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.
-
Los mecanismos de
control a los cuales quedará sometido.
-
El destino que se
dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el
de los excedentes al final del ejercicio fiscal.
-
Las demás que sean
necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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Artículo 11.- |
El Servicio Autónomo de
Registros y Notarías dispondrá de una estructura organizativa legal,
técnica y administrativamente calificada para el desarrollo de sus
funciones; adoptará una política moderna de captación, estabilidad y
desarrollo de su personal, en los términos previstos en la Ley del
Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica del Trabajo. |