LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Búsqueda de artículos por palabra


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 22 de Diciembre de 2006         Número 5.833 Ext.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente,

LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Del objeto esta ley

Artículo 1.-

La presente la especial tiene por objeto la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la vivienda (CONAVI), creado mediante la Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4124, Extraordinario, de fecha 14 de septiembre de 1989, transformado en Instituto Autónomo mediante Decreto con Rango de Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional N° 2992, de fecha 4 de noviembre de 1998, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de fecha 8 de junio de 2005.

Del plazo

Artículo 2.-

El plazo para el proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) no podrá exceder de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.