LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS  INTEGRAL DE VIVIENDA

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 22 de Diciembre de 2006         Número 5.833 Ext.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente,

LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS  INTEGRAL DE VIVIENDA

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Del objeto esta ley

Artículo 1.-

La presente Ley Especial tiene por objeto la supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, creado mediante Decreto N° 367 de fecha 5 de octubre de 1999, con Rango y Fuerza de Ley que Regula Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5392, Extraordinaria de fecha 21 octubre de 1929, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de fecha 8 de junio de 2005.

Del plazo

Artículo 2.-

El plazo para el proceso de supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda no podrá exceder de tres meses, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.