LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS  INTEGRAL DE VIVIENDA

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LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS  INTEGRAL DE VIVIENDA

 

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA LIQUIDADORA

 

 

Designación de la junta liquidadora

Artículo 3.-

La junta liquidadora del servicio autónomo de fondos integrados de vivienda estará integrada por un presidente a presidenta cuatro miembros, incluyendo representantes indica que los trabajadores y trabajadoras, cada miembro con su respectivo suplente. La designación de los miembros de la junta liquidadora, a excepción del representante de los sindicatos y los trabajadores y trabajadoras, y de libre nombramiento y remoción, y corresponde al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Representante legal de la junta liquidadora

Artículo 4.-

El presidente o presidenta de la junta liquidadora será su representante legal, y con tal carácter ejecutará las decisiones emanadas de ésta y las demás atribuciones conferidas por esta ley, así como la que le asigna el ministro o ministra con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Del quórum

Artículo 5.-

A las reuniones de la junta liquidadora citen todos sus miembros, tanto los principales como los suplentes, a los que debe llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida con la presencia de su presidente o presidenta, representación sindical y dos de sus miembros, previa convocatoria por escrito de todos sus integrantes. Para la validez de sus decisiones requerirá de la aprobación de por lo menos tres de dicho miembro.

 Trámites para la supresión y liquidación

Artículo 6.-

La junta liquidadora realizará los trámites que sea necesario para llevar a cabo la supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados d uno de e Vivienda, lo cual será sometido a la aprobación del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Atribuciones de la junta liquidadora

Artículo 7.-

Son atribuciones de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Fondos Integrado de Vivienda:

  1. Determinar con exactitud lo activo y pasivo del Servicio Autónomo de Fondos Integrado de Vivienda, ordenando a tal fin las auditorías que estime necesarias.

  2. Actualizar el inventario de aquellos bienes muebles que posea el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, al fin en su transferencia al inventario patrimonial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y ejecutar la garantía exigible por incumplimiento de pago de créditos otorgados.

  3. Transferir los activos  del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, a cuyo efecto adoptará las medidas necesarias para la ejecución de actos de disposición sobre los derechos de este servicio.

  4. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que tenga bajo su posesión hasta su definitiva liquidación.

  5. Adoptar medidas inmediatas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

  6. Adoptar las medidas necesarias para la conservación, preservación y traslado de los archivos y fondos documentales del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u otro ente de la Administración Pública Nacional.

  7. Acordar los traslados, si por el caso, de los funcionarios y funcionarias que laboran en el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda para otro cargo dentro de la Administración Pública, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u otro ente de la Administración Pública Nacional.

  8. Cumplir con obligaciones líquidas y exigibles que existan contra el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.

  9. Transferir todos los bienes y el patrimonio neto del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda a Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme con la prevista la primera parte del numeral 1 de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

  10. Traspasar recursos financiero, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución de desarrollo de los programas, proyectos y obras de vivienda y hábitat, al Fondo de aportes del sector público en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat en un lapso que no excederá de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

  11. Emitir su opinión al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, previa consulta con los representantes y la representantes laborales, para la selección de los trabajadores y trabajadoras del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, que considere necesario para el cumplimiento de la función y competencia que tiene atribuidas el ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u otro ente u órgano de Administración Pública Nacional.

  12. Acordar con los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras las compensaciones y demás beneficios socioeconómicos y patrimoniales a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

  13. Garantizar el cumplimiento de la actividad necesaria para el normal funcionamiento del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, hasta su total supresión y liquidación.

  14. Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

 

Supervisión

Artículo 8.-

La Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda estará sometida la supervisión del ministerio competencia en materia de vivienda y hábitat, y de representación que al efecto haya designado la Asamblea Nacional, por lo cual estará obligada a rendir cuenta de todos los actos ejecutados por la liquidación supresión.

De la papelería y del sello

Artículo 9.-

La junta liquidadora en todas sus actuaciones utilizará, hasta su agotamiento, la papelería que contenga el logotipo del servicio autónomo de fondos integrados de vivienda, pero usará el sello que, al efecto, haya aprobado dicha junta liquidadora.

De las decisiones

Artículo 10.-

La decisiones de la junta liquidadora adoptará la forma de providencia administrativa.

De las atribuciones del Presidente o  Presidenta

Artículo 11.-

Son atribuciones del Presidente o presidenta de la junta liquidadora:

  1. Hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República.

  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.

  3. Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora.

  4. Dirigir el proceso de supresión liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrado de Vivienda hasta su conclusión.

  5. Ejecutar el presupuesto del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda hasta la conclusión de la supresión liquidación.

  6. Velar por el cumplimiento del plazo establecido en esta ley para la supresión liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

  7. Las demás que le asigne el ministro o ministra con competencia en materia de vivienda y hábitat.

 

   
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