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Designación de la junta liquidadora |
Artículo 3.- |
La junta liquidadora del servicio autónomo
de fondos integrados de vivienda estará integrada por un presidente a
presidenta cuatro miembros, incluyendo representantes indica que los
trabajadores y trabajadoras, cada miembro con su respectivo suplente. La
designación de los miembros de la junta liquidadora, a excepción del
representante de los sindicatos y los trabajadores y trabajadoras, y de
libre nombramiento y remoción, y corresponde al ministerio con
competencia en materia de vivienda y hábitat. |
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Representante legal de la junta liquidadora |
Artículo 4.- |
El presidente o presidenta de la junta
liquidadora será su representante legal, y con tal carácter ejecutará
las decisiones emanadas de ésta y las demás atribuciones conferidas por
esta ley, así como la que le asigna el ministro o ministra con
competencia en materia de vivienda y hábitat. |
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Del quórum |
Artículo 5.- |
A las reuniones de la junta liquidadora
citen todos sus miembros, tanto los principales como los suplentes, a
los que debe llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos
tratados. Se considerará válidamente constituida con la presencia de su
presidente o presidenta, representación sindical y dos de sus miembros,
previa convocatoria por escrito de todos sus integrantes. Para la
validez de sus decisiones requerirá de la aprobación de por lo menos
tres de dicho miembro. |
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Trámites para la supresión y liquidación |
Artículo 6.- |
La junta liquidadora
realizará los trámites que sea necesario para llevar a cabo la supresión
y liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados d uno de e
Vivienda, lo cual será sometido a la aprobación del ministerio con
competencia en materia de vivienda y hábitat. |
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Atribuciones de la junta liquidadora |
Artículo 7.- |
Son atribuciones de
la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Fondos Integrado de
Vivienda:
-
Determinar con
exactitud lo activo y pasivo del Servicio Autónomo de Fondos
Integrado de Vivienda, ordenando a tal fin las auditorías que estime
necesarias.
-
Actualizar el
inventario de aquellos bienes muebles que posea el Servicio Autónomo
de Fondos Integrados de Vivienda, al fin en su transferencia al
inventario patrimonial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y
ejecutar la garantía exigible por incumplimiento de pago de créditos
otorgados.
-
Transferir los
activos del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, a
cuyo efecto adoptará las medidas necesarias para la ejecución de
actos de disposición sobre los derechos de este servicio.
-
Administrar,
custodiar, mantener y conservar los bienes que tenga bajo su
posesión hasta su definitiva liquidación.
-
Adoptar medidas
inmediatas para la preservación de la base de datos y del sistema de
información del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
-
Adoptar las
medidas necesarias para la conservación, preservación y traslado de
los archivos y fondos documentales del Servicio Autónomo de Fondos
Integrados de Vivienda al ministerio con competencia en materia de
vivienda y hábitat, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u otro
ente de la Administración Pública Nacional.
-
Acordar los
traslados, si por el caso, de los funcionarios y funcionarias que
laboran en el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda
para otro cargo dentro de la Administración Pública, al Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat u otro ente de la Administración
Pública Nacional.
-
Cumplir con
obligaciones líquidas y exigibles que existan contra el Servicio
Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, para lo cual podrá
disponer del presupuesto asignado.
-
Transferir todos
los bienes y el patrimonio neto del Servicio Autónomo de Fondos
Integrados de Vivienda a Banco Nacional de Vivienda y Hábitat,
conforme con la prevista la primera parte del numeral 1 de la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
-
Traspasar
recursos financiero, fideicomisos y fondos disponibles para la
ejecución de desarrollo de los programas, proyectos y obras de
vivienda y hábitat, al Fondo de aportes del sector público en el
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat en un lapso que no excederá de
un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley.
-
Emitir su
opinión al ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat, previa consulta con los representantes y la representantes
laborales, para la selección de los trabajadores y trabajadoras del
Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, que considere
necesario para el cumplimiento de la función y competencia que tiene
atribuidas el ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u otro ente u
órgano de Administración Pública Nacional.
-
Acordar con los
representantes y las representantes de los trabajadores y
trabajadoras las compensaciones y demás beneficios socioeconómicos y
patrimoniales a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y
liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
-
Garantizar el
cumplimiento de la actividad necesaria para el normal funcionamiento
del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, hasta su
total supresión y liquidación.
-
Dictar el
reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta
Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión liquidación
del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
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Supervisión |
Artículo 8.- |
La Junta Liquidadora
del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda estará sometida
la supervisión del ministerio competencia en materia de vivienda y
hábitat, y de representación que al efecto haya designado la Asamblea
Nacional, por lo cual estará obligada a rendir cuenta de todos los actos
ejecutados por la liquidación supresión. |
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De la papelería y del sello |
Artículo 9.- |
La junta liquidadora
en todas sus actuaciones utilizará, hasta su agotamiento, la papelería
que contenga el logotipo del servicio autónomo de fondos integrados de
vivienda, pero usará el sello que, al efecto, haya aprobado dicha junta
liquidadora. |
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De las decisiones |
Artículo 10.- |
La decisiones de la
junta liquidadora adoptará la forma de providencia administrativa. |
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De las atribuciones del Presidente o
Presidenta |
Artículo 11.- |
Son atribuciones del
Presidente o presidenta de la junta liquidadora:
-
Hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de
la República.
-
Convocar,
presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.
-
Suscribir todos
los actos expedidos por la Junta Liquidadora.
-
Dirigir el
proceso de supresión liquidación del Servicio Autónomo de Fondos
Integrado de Vivienda hasta su conclusión.
-
Ejecutar el
presupuesto del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda
hasta la conclusión de la supresión liquidación.
-
Velar por el
cumplimiento del plazo establecido en esta ley para la supresión
liquidación del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
-
Las demás que le
asigne el ministro o ministra con competencia en materia de vivienda
y hábitat.
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