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A los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente:
Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química,
biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción
humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los
seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan
permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado:
Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una
relación de interdependencia armónica y dinámica que hace
posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie
humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento
sustentable:
Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y
demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y
socialmente útil, respetando la integridad funcional y la
capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de
uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoria
ambiental:
Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada,
periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a
regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar
social:
Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus
necesidades básicas, intelectuales. culturales y espirituales,
individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Calidad de
ambiente:
Características de los elementos y procesos naturales,
ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar
individual y colectivo del ser humano y la conservación de la
diversidad biológica.
Capacidad de
carga:
Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos,
que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o
soportar por un período o tiempo determinado, sin que se
produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en
plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus
funciones ecológicas.
Compensación:
Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una
afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito
de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos
naturales.
Contaminación:
Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera
de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su
composición natural o la degrade.
Contaminante:
Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural
o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente,
altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control
ambiental:
Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente
con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes,
sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el
ambiente.
Daño ambiental:
Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,
deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
Desarrollo
sustentable:
Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo
bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo
integral, con fundamento en medidas apropiadas para la
conservación de los recursos naturales y el equilibrio
ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico:
Determinación, en un momento dado, del estado del ambiente, las
especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y
demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus
restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema:
Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos
y energía que interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo,
interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano
adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza,
los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y
actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de
Impacto ambiental y socio cultural:
Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental
preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar
decisiones informadas con relación a las implicaciones
ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de
Impacto ambiental:
Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar
las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños
intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas, conforme a las políticas y normas técnicas
ambientales.
Gestión del
ambiente:
Todas las actividades de la función administrativa, que
determinen y desarrollen las políticas, objetivos y
responsabilidades ambientales y su implementación, a través de
la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento
del ambiente.
Guardería
ambiental:
Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que,
directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para
la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a
la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
Restablecer:
Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de
restaurar las características de los elementos del ambiente que
han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen
antrópico o natural.
Impacto
ambiental:
Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de
la naturaleza.
Inventario:
Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre
los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales
y demás elementos del ambiente.
Manejo:
Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable
y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas
orientados a prevenir y minimizar efectos adversos por
actividades capaces de degradarlos.
Medidas
ambientales:
Son todas aquellas acciones y actos dirigido~ a prevenir,
corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir,
limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y
actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar:
Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista
cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos
naturales y de diversidad biológica y demás elementos del
ambiente.
Norma técnica
ambiental:
Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o
tecnológico, que establece requisitos, condiciones,
procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o
continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es
obligatoria.
Planificación
ambiental:
Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los
requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la
conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política
ambiental:
Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones
del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los
fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo
sustentable.
Preservación:
Aplicación de medidas para mantener las
características actuales de la diversidad biológica, demás
recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos
naturales:
Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por
el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación:
Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio,
según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental,
probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de
un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo
Ambiental:
Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto
de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
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