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Objeto de la Ley |
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Artículo 1.- |
La
presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la
conformación, integración, organización y funcionamiento de los
consejos comunales; y su relación
con los órganos
del
Estado, para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas. |
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De los Consejos Comunales |
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Artículo 2.- |
Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social. |
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Principios |
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Artículo 3.- |
La
organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales
se rige conforme a los principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social,
control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
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Definiciones |
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Artículo 4.- |
A los efectos de esta Ley se
entiende:
-
Comunidad: es
el conglomerado social de familias, ciudadanos y
ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada,
que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y
relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades similares:
económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
-
Comunidades Indígenas:
son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas
entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que
están ubicados en un determinado espacio geográfico y
organizados según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras
culturas
-
Área geográfica de la
comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de
la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales
funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
-
Base poblacional de la
comunidad: A los efectos de la participación
protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los
consejos comunales, se asumen como referencias los
criterios técnicos y sociológicos que señalan que las
comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el
área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a
partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base
poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
-
Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio
del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el consejo
comunal respectivo.
-
Comité de trabajo
del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de
personas organizadas para ejercer funciones específicas,
atender necesidades y desarrollar las potencialidades de
cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá
la participación e integración de las organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la
comunidad.
-
Áreas de Trabajo: Las
áreas de trabajo se constituyen en relación con las
particularidades y los problemas más relevantes de la
comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo
dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de
economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social
integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier
otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán
varios comités de trabajo.
-
Organizaciones Comunitarias:
organizaciones que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y
ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales
como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas
de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de
encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y
organizaciones de trabajadores y trabajadoras,
organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones
civiles, cooperativas, entre otras.
-
Vocero o vocera: Es la
persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para
cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral,
trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo,
espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, a fin de coordinar
todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la
comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
- Banco
Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y
gestión económico – financiera de los recursos de los
Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.
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Deberes |
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Artículo 5.- |
Son
deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los
consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición
de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los
recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente. |
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