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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, lunes 23 de abril de 2007
N° 38.668
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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Objeto |
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Artículo 1.- |
La presente Ley
tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia, creando condiciones para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen
la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa
democrática, participativa, paritaria y protagónica.
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Principios rectores |
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Artículo 2.- |
A través de esta Ley se articula un
conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
-
Garantizar a todas las mujeres,
el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los
órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios
establecidos al efecto.
-
Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género. Para ello, se
dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en
el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos.
-
Fortalecer el marco penal y
procesal vigente para asegurar una protección integral a las
mujeres víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
-
Coordinar los recursos
presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención, prevención y
erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres,
así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y
la implementación de medidas socioeducativas que eviten su
reincidencia.
-
Promover la participación y
colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones
que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
-
Garantizar el principio de
transversalidad de las medidas de sensibilización,
prevención, detección, seguridad y protección, de manera que
en su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
víctimas de violencia de género.
-
Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención y
protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
-
Garantizar los recursos
económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad
de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y
toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.
-
Establecer y fortalecer medidas
de seguridad y protección, y medidas cautelares que
garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y
patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
-
Establecer un sistema integral de garantías para el
ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
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Derechos protegidos |
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Artículo 3.- |
Esta Ley abarca la protección de los
siguientes derechos:
-
El derecho a la vida.
-
La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los
ámbitos público y privado.
-
La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.
-
La protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
-
El derecho de las mujeres
víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de
los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a
crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información comprenderá las medidas
contempladas en esta Ley relativas a su protección y
seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma,
así como lo referente al lugar de prestación de los
servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
- Los
demás consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados
internacionales en la materia, suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
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