LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE Y AZAR

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, martes 05 de Junio de 2007                    N° 38.698

 LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE Y AZAR

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 
 

Artículo 1.-

Las actividades de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos, Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, así como la organización, en general, de juegos de envite y azar, serán gravadas con un impuesto nacional, en los términos previstos en esta Ley

 

Artículo 2.-

Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público Nacional y serán ejercidas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 3.-

A los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Juegos de envite y azar: Acción mediante la cual se apuestan y arriesgan cantidades de dinero u otros bienes, con la oferta incierta de una ganancia o premio expresado igualmente en dinero o especie, cuya obtención depende entera o casi enteramente del lance, suerte o probabilidad.

  2. Casino: Establecimiento abierto al público donde se realicen juegos de envite y azar con fines de lucro.

  3. Sala de Bingo: Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.

  4. Máquinas Traganíqueles: Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromagnético, electrónico o virtual que siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de bancos o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

  5. Explotación de Juegos de Lotería: Actividad que permite obtener utilidad de los juegos de envite y azar a los Institutos de Beneficencia Pública y Asistencia Social creados por el Estado para tal fin, con el propósito de recaudar fondos destinados a la beneficencia pública y social.

  6. Operación de Juegos de Lotería: Actividad realizada por personas naturales o jurídicas y entidades económicas de carácter privado, mediante la cual se gestiona, administra y comercializa juegos de loterías y similares, propios o patrocinados por las instituciones oficiales de beneficencia pública creados para la explotación de dichos juegos.

  7. Explotación de Espectáculos Hípicos: Actividades realizadas por personas jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, relacionadas a los sistemas mutualistas dentro de cada hipódromo y al sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas.

  8. Explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles: Actividad realizada por personas jurídicas o entidades económicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

  9. Organización de Juegos de Envite y Azar: Actividad mediante la cual personas naturales, jurídicas o entidades económicas por cualquier medio, realizan juegos de envite y azar, distintos a los mencionados en los numerales anteriores, tales como: juegos de pronósticos deportivos, concursos vía telefónica o mensajes de texto, entre otros. Siempre que dicha actividad se desarrolle bajo el concepto establecido en el numeral uno (1) de este artículo.

  10. Juegos de Pasatiempo o Recreo, Constitutivos de Usos Sociales, de Carácter Tradicional, Familiar o Amistoso: Acción o evento en el cual se participa sin apostar ni arriesgar cantidades de dinero u otros bienes.