|
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, martes 05 de Junio de 2007
N°
38.698
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE IMPUESTOS
A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE
ENVITE Y AZAR
TITULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
|
|
|
Artículo 1.- |
Las actividades
de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos,
Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles,
así como la organización, en general, de juegos de envite y
azar, serán gravadas con un impuesto nacional, en los términos
previstos en esta Ley |
|
|
|
Artículo 2.- |
Las actividades
de recaudación, verificación, fiscalización y control del
impuesto previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público
Nacional y serán ejercidas a través del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 156
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. |
|
|
|
Artículo 3.- |
A los efectos de
esta Ley se entenderá por:
-
Juegos de envite y azar:
Acción mediante la cual se apuestan y arriesgan cantidades
de dinero u otros bienes, con la oferta incierta de una
ganancia o premio expresado igualmente en dinero o especie,
cuya obtención depende entera o casi enteramente del lance,
suerte o probabilidad.
-
Casino:
Establecimiento abierto al público donde se realicen juegos
de envite y azar con fines de lucro.
-
Sala
de Bingo:
Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen
juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de
lucro.
-
Máquinas Traganíqueles:
Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico,
electromagnético, electrónico o virtual que siendo activado
por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de
bancos o mediante cualquier otro dispositivo interno o
externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable
de envite o azar.
-
Explotación de Juegos de Lotería:
Actividad que permite obtener utilidad de los juegos de
envite y azar a los Institutos de Beneficencia Pública y
Asistencia Social creados por el Estado para tal fin, con el
propósito de recaudar fondos destinados a la beneficencia
pública y social.
-
Operación de Juegos de Lotería:
Actividad realizada por personas naturales o jurídicas y
entidades económicas de carácter privado, mediante la cual
se gestiona, administra y comercializa juegos de loterías y
similares, propios o patrocinados por las instituciones
oficiales de beneficencia pública creados para la
explotación de dichos juegos.
-
Explotación de Espectáculos Hípicos:
Actividades realizadas por personas jurídicas, debidamente
autorizadas por la Superintendencia Nacional de Actividades
Hípicas, relacionadas a los sistemas mutualistas dentro de
cada hipódromo y al sistema nacional mutualista de juegos y
apuestas hípicas.
-
Explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles:
Actividad realizada por personas jurídicas o entidades
económicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
-
Organización de Juegos de Envite y Azar:
Actividad mediante la cual personas naturales, jurídicas o
entidades económicas por cualquier medio, realizan juegos de
envite y azar, distintos a los mencionados en los numerales
anteriores, tales como: juegos de pronósticos deportivos,
concursos vía telefónica o mensajes de texto, entre otros.
Siempre que dicha actividad se desarrolle bajo el concepto
establecido en el numeral uno (1) de este artículo.
-
Juegos de Pasatiempo o Recreo, Constitutivos de Usos
Sociales, de Carácter Tradicional, Familiar o Amistoso:
Acción o evento en el cual se participa sin apostar ni
arriesgar cantidades de dinero u otros bienes.
|
|
|
|
|