LEY QUE REGULA LA DEVOLUCIÓN AL TESORO NACIONAL DE LAS SUMAS ACREDITADAS EN LAS CUENTAS DE LA REPÚBLICA Y DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES PROVENIENTES DE CRÉDITOS ADICIONALES

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 25 de Abril de 2007                    N° 5.314

 LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY QUE REGULA LA DEVOLUCIÓN AL TESORO NACIONAL DE LAS SUMAS ACREDITADAS EN LAS CUENTAS DE LA REPÚBLICA Y DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES PROVENIENTES DE CRÉDITOS ADICIONALES

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

 

Objeto

Artículo 1.-

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley tiene por objeto disponer la devolución al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en las cuentas bancarias de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales provenientes de créditos adicionales otorgados en ejercicios fiscales anteriores, cuando tales recursos se encuentren en las cuentas respectivas al inicio del siguiente ejercicio, sin habérseles dado el destino para el cual hayan sido aprobados.

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderán por Cuentas Bancarias todos aquellos instrumentos previstos en la Ley del Banco Central Venezuela y en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tales como depósitos a la vista, a plazo, ahorros, fideicomiso y cuentas corrientes.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.-

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los sujetos a los que se refieren los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de  la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Público.