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Objeto |
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Artículo 1.- |
El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por
objeto crear la Comisión Central de Planificación, de carácter
permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará,
coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los
lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo
dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la
Nación, estableciendo un marco normativo que permita la
integración armónica de todos los principios de rango
constitucional y legal relativos a la planificación,
organización, control y supervisión de la Administración
Pública. |
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Finalidades |
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Artículo 2.- |
La Comisión
Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las
atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
-
Impulsar la
transición hacia un modelo integrado de planificación
centralizada, asegurando la gestión social y planificada de
la función pública administrativa.
-
Garantizar
una planificación estratégica, participativa y
corresponsable.
-
Orientar el
establecimiento de un modelo capaz de garantizar la
satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de
la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es,
el modelo socialista.
-
Preservar
la soberanía nacional y la integridad territorial.
-
Fomentar
alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la
solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus
pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al
principio de libre determinación.
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Ámbitos de los lineamientos estratégicos,
políticas y planes |
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Artículo 3.- |
Los lineamientos
estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central
de Planificación comprenderán los ámbitos político, social,
económico, político-territorial, seguridad y defensa,
científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los
demás que fije el Presidente o Presidenta de la República
mediante decreto. |
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Finalidades |
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Artículo 4.- |
La Comisión Central de Planificación
tendrá las siguientes atribuciones:
-
Elaborar los lineamientos
estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la
consideración del Presidente o Presidenta de la República,
haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos
una vez aprobados.
-
Elaborar el mapa central de la
estructura económica nacional, tanto estatal o pública como
privada, que sirva de base para planificar y controlar la
construcción del modelo socialista venezolano.
-
Controlar y coordinar que los ministerios, servicios
autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones,
asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes
adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los
lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión
Central de Planificación, debidamente aprobados por el
Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los
referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de
autonomía para la planificación administrativa-financiera.
En
consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración
Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa
previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar
conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades
atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán
sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y
estatutario a los cuales aquellos están sometidos. La
personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser
obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente
numeral.
-
Crear las comisiones regionales
y sectoriales que sean necesarias para el cumplimiento de
sus fines, así como designar a sus integrantes.
-
Recomendar al Presidente o
Presidenta de la República la creación de comisiones
macrosectoriales de actividad productiva, a través de las
cuales se organice y haga seguimiento a las actividades
económicas de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional.
-
Planificar, conducir, evaluar y
supervisar las actividades de formación y capacitación en
materia de planificación, incluyendo los seminarios,
talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta
materia.
-
Rendir informes periódicos, al
Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y
de los avances en la elaboración de los lineamientos,
políticas y planes estratégicos.
- Las
demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta
de la República mediante Decreto.
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Materias de prioridad en la
elaboración
de los lineamientos estratégicos, políticas y
planes |
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Artículo 5.- |
Se consideran materia de prioridad
en los ámbitos de competencia indicados en el artículo 3 de la
presente Ley, las siguientes:
-
Controlar y coordinar la función
planificadora de los ministerios, servicios autónomos,
institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones,
sociedades civiles y demás entes adscritos del Estado tanto
centralizados como descentralizados.
-
Planificar y controlar el
proceso de transformación de las empresas del Estado en
empresas de carácter socialista.
-
Garantizar la planificación
centralizada de la actividad económica, para satisfacer las
necesidades del pueblo, orientando el proceso productivo a
la inclusión de los excluidos y excluidas y a la
construcción de un modelo socialista de desarrollo económico
soberano, endógeno y sustentable.
-
Articular y coordinar los
mecanismos de intercambio y distribución de la producción
nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los
costos reales de producción por ramo, sector y unidad
productiva, para la fijación de precios justos.
-
Garantizar que las compras del
Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo
de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.
-
Simplificar los procesos
administrativos para asegurar una gestión del Estado
eficiente, eficaz y transparente al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas, luchando contra el burocratismo y
la corrupción en la Administración Pública.
-
Combatir el monopolio y los
oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de
dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de
los productos.
-
Asegurar el acceso universal a
los servicios públicos, superando la capacidad contributiva
como criterio de acceso de la población, la fragmentación
institucional del Estado como prestador de servicios y
fortaleciendo su función de dirección, regulación y control
sobre el sector privado cuando actúen en este ámbito.
-
Establecer una nueva
distribución y ocupación de los espacios subnacionales,
garantizando la seguridad y defensa integral de la Nación,
aprovechando las fortalezas de cada región para crear
cooperación y complementariedad entre ellas, desconcentrando
actividades y poblaciones.
-
Promover y difundir, a través de
la cultura y la educación, los valores y principios de
nuestra identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y
caribeña, resaltando el carácter pluricultural y multiétnico
de nuestro pueblo.
-
Garantizar. una política
internacional soberana e independiente, dirigida a
fortalecer un mundo pluripolar e impulsar la integración
regional, bajo los valores de cooperación, solidaridad y
complementariedad entre los pueblos, conforme a los
lineamientos del ALBA y el objetivo estratégico de la Unión
de Naciones del Sur.
-
Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o
Presidenta o Presidenta de la República mediante Decreto.
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Conformación de la Comisión Central de
Planificación |
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Artículo 6.- |
La Comisión Central de Planificación
estará integrada por:
-
El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá
y coordinará;
-
El Ministro o Ministra del Poder
Popular de Planificación y Desarrollo, quien fungirá de
Secretario Ejecutivo;
-
Los ministros o ministras del
Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República; y
- Los
demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o
designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
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Convocatoria y decisiones de la
Comisión Central de Planificación |
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Artículo 7.- |
La convocatoria a las reuniones de
la Comisión Central de Planificación será realizada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República.
Los lineamientos
estratégicos, políticas y planes nacionales regionales,
sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la
aprobación del Presidente o Presidenta de la República, través
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva. |
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De la creación de las Comisiones Sectoriales
Regional. |
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Artículo 8.- |
La Comisión Central de Planificación
podrá crear las comisiones sectoriales necesarias para
desarrollar las materias de su competencia, así como las
comisiones regional en función de la nueva geometría del poder.
La Comisión Central de Planificación
contará con comisiones sectoriales permanentes en las siguientes
materias: economía, política, social, científico-tecnológica,
militar, geopolítica interna e internacional.
Dichas comisiones no gozarán de
autonomía y estar supeditadas a los lineamientos y directrices
dictados por Comisión Central de Planificación. |
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De los informes de las Comisiones Sectoriales
Regional |
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Artículo 9.- |
Las
comisiones sectoriales y regionales presentarán los informes que
generen a la Comisión Central Planificación. |
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Creación de las Comisiones Macrosectoriales |
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Artículo 10.- |
El Presidente o Presidenta de la
República mediante decreto, podrá crear comisiones
macrosectoriales de actividad productiva, que serán coordinadas
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de
República e integradas por los Ministros y Ministras del Poder
Popular correspondientes a los sectores que se agrupan bajo un
mismo macrosector y de aquellos sectores conexos.
El Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Planificación y Desarrollo formará parte de
dichas Comisiones Macrosectoriales, asumiendo en cada una de
ellas la función de Secretaría Técnica de las mismas.
Sin perjuicio de
la atribución conferida al Presidente de República, se crean las
siguientes Comisiones Macrosectorial: de Servicios; de
Industrias de Petróleo, Gas y petroquímica; Industrias de Bienes
Intermedios y de Capital; de Agroindustria; de Salud y
Medicamentos; de Industrias Militares; y de Finanzas y
Presupuestos. |
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Atribuciones generales de las Comisiones
Macrosectoriales |
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Artículo 11.- |
Las
Comisiones Macrosectoriales tendrán a cargo la organización,
seguimiento y control de las actividades económicas de los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y la
relación de dichos órganos y entes con el sector privado, así
como con los entes públicos o privados de otros países.
Dichas
Comisiones Macrosectoriares no gozarán de autonomía y estarán
supeditadas a los lineamientos y directrices dictados por la
Comisión Central de Planificación. |
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Convocatoria y decisiones de las
Comisiones
Macrosectoriales |
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Artículo 12.- |
La convocatoria
a las reuniones de las Comisiones Macrosectoriales será
realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la República o, bien, por el respectivo Presidente
o Presidenta de la Comisión. |
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Aprobación y publicación de
lineamientos en
planificación
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Artículo 13.- |
Los lineamientos
estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales,
sectoriales e internacionales, una vez aprobados por el
Presidente o Presidenta de la República, serán de obligatorio
cumplimiento y podrán ser dictados mediante decreto, aprobado en
Consejo de Ministros y Ministras, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. |
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De la obligatoriedad en el
cumplimiento de los
lineamientos estratégicos, políticas y planes
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Artículo 14.- |
Los
ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos,
empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del
Estado y demás entes adscritos descentralizados, se regirán en
sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y
planes aprobados conforme a la planificación centralizada.
Los ministros y
ministras, en ejercicio de sus funciones de coordinación,
supervisión y control, conforme a la legislación vigente, harán
cumplir dichos lineamientos, políticas y planes por los órganos
desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les
estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el impacto de
los mismos. |
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De las instancias de apoyo técnico |
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Artículo 15.- |
La Comisión
Central de Planificación, las comisiones regionales, sectoriales
y macrosectoriales podrán apoyarse, para el cumplimiento de sus
funciones, en instancias ya establecidas en los órganos y entes
de la Administración Pública. |
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Obligación de Informar |
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Artículo 16.- |
Todos los órganos y entes del
Estado, así como las personas naturales o jurídicas de derecho
privado, deberán suministrar la información y documentación que
sea requerida por la Comisión Central de Planificación, bien
directamente o a través de las comisiones sectoriales o
regionales.
Las comisiones regionales,
sectoriales y macrosectoriales podrán solicitar dentro del
ámbito de sus competencias, la información que sea requerida
para el cumplimiento de sus fines.
La información suministrada de
conformidad con este artículo tendrá carácter confidencial,
cuando así sea requerido por la parte interesada o cuando así lo
determine la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de
lo previsto en la Constitución y las leyes. |
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Funciones de auditoria e
inspección |
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Artículo 17.- |
En el
ejercicio ..de sus funciones, la Comisión Central de
Planificación tendrá las más amplias facultades de auditoría e
inspección, las cuales ejercerá de conformidad con las
previsiones legales, pudiendo apoyarse en los organismos
especializados competentes, quienes deberán prestar la
colaboración requerida. El ejercicio de estas funciones de
auditoría e inspección se realizará sin perjuicio de las normas
que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal. |
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Sanción |
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Artículo 18.- |
Cualquier persona natural o jurídica
del sector privado que se niegue a suministrar información que
sea requerida por la Comisión Central de Planificación, o las
comisiones sectoriales o regionales, será sancionada con multa
que oscilará entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y
quinientas unidades tributarias (500 U.T.), la cual será
impuesta por el Contralor General de la República a solicitud de
la
Comisión Central
de Planificación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General dE República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios y funcionarias
públicos estarán sometidos a sanciones previstas en las leyes
que regulan sus actuaciones Luego de impuesta la sanción, de
persistir la negativa e suministro de la información, a las
personas infractoras se les impondrá una nueva sanción con la
mayor cuantía prevista en el presente artículo, y estarán
sujetas a las inspecciones que ordene la Comisión Central de
Planificación para obtener la información requerida, pudiendo
valerse de la fuerza pública para el cumplimiento de tal fin. |
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De la obligatoriedad y aplicación prevalente
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Artículo 19.- |
Las normas y principios relativos e
planificación, organización, control y supervisión de
Administración Pública contenidas en el presente Decreto son de
obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de la
Administración Pública y serán aplicadas de manera prevalente en
el ordenamiento jurídico vigente.
Todo acto de rango legal o sublegal
deberá ser dictado con observancia de los principios aquí
establecidos. |
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