LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 22 de Junio de 2007                    N° 5.841 Extraordinario

 LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

 

 

Objeto

Artículo 1.-

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto crear la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.

Finalidades

Artículo 2.-

La Comisión Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:

  1. Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.

  2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.

  3. Orientar el establecimiento de un modelo capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es, el modelo socialista.

  4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

  5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.

 

Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y planes

Artículo 3.-

Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.

Finalidades

Artículo 4.-

La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.

  2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

  3. Controlar y coordinar que los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera.

En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquellos están sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.

  1. Crear las comisiones regionales y sectoriales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.

  2. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de comisiones macrosectoriales de actividad productiva, a través de las cuales se organice y haga seguimiento a las actividades económicas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

  3. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta materia.

  4. Rendir informes periódicos, al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.

  5. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.

 

Materias de prioridad en la elaboración de los lineamientos estratégicos, políticas y planes

Artículo 5.-

Se consideran materia de prioridad en los ámbitos de competencia indicados en el artículo 3 de la presente Ley, las siguientes:

  1. Controlar y coordinar la función planificadora de los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y demás entes adscritos del Estado tanto centralizados como descentralizados.

  2. Planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista.

  3. Garantizar la planificación centralizada de la actividad económica, para satisfacer las necesidades del pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión de los excluidos y excluidas y a la construcción de un modelo socialista de desarrollo económico soberano, endógeno y sustentable.

  4. Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los costos reales de producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos.

  5. Garantizar que las compras del Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.

  6. Simplificar los procesos administrativos para asegurar una gestión del Estado eficiente, eficaz y transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, luchando contra el burocratismo y la corrupción en la Administración Pública.

  7. Combatir el monopolio y los oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de los productos.

  8. Asegurar el acceso universal a los servicios públicos, superando la capacidad contributiva como criterio de acceso de la población, la fragmentación institucional del Estado como prestador de servicios y fortaleciendo su función de dirección, regulación y control sobre el sector privado cuando actúen en este ámbito.

  9. Establecer una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, garantizando la seguridad y defensa integral de la Nación, aprovechando las fortalezas de cada región para crear cooperación y complementariedad entre ellas, desconcentrando actividades y poblaciones.

  10. Promover y difundir, a través de la cultura y la educación, los valores y principios de nuestra identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y caribeña, resaltando el carácter pluricultural y multiétnico de nuestro pueblo.

  11. Garantizar. una política internacional soberana e independiente, dirigida a fortalecer un mundo pluripolar e impulsar la integración regional, bajo los valores de cooperación, solidaridad y complementariedad entre los pueblos, conforme a los lineamientos del ALBA y el objetivo estratégico de la Unión de Naciones del Sur.

  12. Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o Presidenta o Presidenta de la República mediante Decreto.

Conformación de la Comisión Central de Planificación

Artículo 6.-

La Comisión Central de Planificación estará integrada por:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará;

  2. El Ministro o Ministra del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, quien fungirá de Secretario Ejecutivo;

  3. Los ministros o ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República; y

  4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.

Convocatoria y decisiones de la Comisión Central de Planificación

Artículo 7.-

La convocatoria a las reuniones de la Comisión Central de Planificación será realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.

Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales regionales, sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.

De la creación de las Comisiones Sectoriales Regional.

Artículo 8.-

La Comisión Central de Planificación podrá crear las comisiones sectoriales necesarias para desarrollar las materias de su competencia, así como las comisiones regional en función de la nueva geometría del poder.

La Comisión Central de Planificación contará con comisiones sectoriales permanentes en las siguientes materias: economía, política, social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional.

Dichas comisiones no gozarán de autonomía y estar supeditadas a los lineamientos y directrices dictados por Comisión Central de Planificación.

De los informes de las Comisiones Sectoriales Regional

Artículo 9.-

Las comisiones sectoriales y regionales presentarán los informes que generen a la Comisión Central Planificación.

Creación de las Comisiones Macrosectoriales

Artículo 10.-

El Presidente o Presidenta de la República mediante decreto, podrá crear comisiones macrosectoriales de actividad productiva, que serán coordinadas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de República e integradas por los Ministros y Ministras del Poder Popular correspondientes a los sectores que se agrupan bajo un mismo macrosector y de aquellos sectores conexos.

El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo formará parte de dichas Comisiones Macrosectoriales, asumiendo en cada una de ellas la función de Secretaría Técnica de las mismas.

Sin perjuicio de la atribución conferida al Presidente de República, se crean las siguientes Comisiones Macrosectorial: de Servicios; de Industrias de Petróleo, Gas y petroquímica; Industrias de Bienes Intermedios y de Capital; de Agroindustria; de Salud y Medicamentos; de Industrias Militares; y de Finanzas y Presupuestos.

Atribuciones generales de las Comisiones Macrosectoriales

Artículo 11.-

Las Comisiones Macrosectoriales tendrán a cargo la organización, seguimiento y control de las actividades económicas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y la relación de dichos órganos y entes con el sector privado, así como con los entes públicos o privados de otros países.

Dichas Comisiones Macrosectoriares no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a los lineamientos y directrices dictados por la Comisión Central de Planificación.

Convocatoria y decisiones de las Comisiones  Macrosectoriales

Artículo 12.-

La convocatoria a las reuniones de las Comisiones Macrosectoriales será realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o, bien, por el respectivo Presidente o Presidenta de la Comisión.

Aprobación y publicación de lineamientos en planificación

Artículo 13.-

Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales, una vez aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, serán de obligatorio cumplimiento y podrán ser dictados mediante decreto, aprobado en Consejo de Ministros y Ministras, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De la obligatoriedad en el cumplimiento de los lineamientos estratégicos, políticas y planes

Artículo 14.-

Los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, se regirán en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada.

Los ministros y ministras, en ejercicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control, conforme a la legislación vigente, harán cumplir dichos lineamientos, políticas y planes por los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el impacto de los mismos.

De las instancias de apoyo técnico

Artículo 15.-

La Comisión Central de Planificación, las comisiones regionales, sectoriales y macrosectoriales podrán apoyarse, para el cumplimiento de sus funciones, en instancias ya establecidas en los órganos y entes de la Administración Pública.

Obligación de Informar

Artículo 16.-

Todos los órganos y entes del Estado, así como las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán suministrar la información y documentación que sea requerida por la Comisión Central de Planificación, bien directamente o a través de las comisiones sectoriales o regionales.

Las comisiones regionales, sectoriales y macrosectoriales podrán solicitar dentro del ámbito de sus competencias, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus fines.

La información suministrada de conformidad con este artículo tendrá carácter confidencial, cuando así sea requerido por la parte interesada o cuando así lo determine la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y las leyes.

Funciones de auditoria e inspección

Artículo 17.-

En el ejercicio ..de sus funciones, la Comisión Central de Planificación tendrá las más amplias facultades de auditoría e inspección, las cuales ejercerá de conformidad con las previsiones legales, pudiendo apoyarse en los organismos especializados competentes, quienes deberán prestar la colaboración requerida. El ejercicio de estas funciones de auditoría e inspección se realizará sin perjuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Sanción

Artículo 18.-

Cualquier persona natural o jurídica del sector privado que se niegue a suministrar información que sea requerida por la Comisión Central de Planificación, o las comisiones sectoriales o regionales, será sancionada con multa que oscilará entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor General de la República a solicitud de la

Comisión Central de Planificación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General dE República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios y funcionarias públicos estarán sometidos a sanciones previstas en las leyes que regulan sus actuaciones Luego de impuesta la sanción, de persistir la negativa e suministro de la información, a las personas infractoras se les impondrá una nueva sanción con la mayor cuantía prevista en el presente artículo, y estarán sujetas a las inspecciones que ordene la Comisión Central de Planificación para obtener la información requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el cumplimiento de tal fin.

De la obligatoriedad y aplicación prevalente

Artículo 19.-

Las normas y principios relativos e planificación, organización, control y supervisión de Administración Pública contenidas en el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de la Administración Pública y serán aplicadas de manera prevalente en el ordenamiento jurídico vigente.

Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de los principios aquí establecidos.