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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, viernes 28 de
Diciembre de 2007
N°
5.867
Extraordinario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
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Artículo 1.- |
La presente
Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que
constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. |
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Artículo 2.- |
A los
efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Divisa: Expresión
de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques
bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar,
entendido éste como la moneda de curso legal en la República
Bolivariana de Venezuela.
-
Operador
Cambiario:
Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o
intermediación de divisas, autorizadas por la legislación
correspondiente y por la normativa dictada por el Banco
Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por el órgano administrativo competente.
-
Operación
Cambiaria: Compra
y venta de cualquier divisa con el bolívar.
-
Autoridad
Administrativa en Materia Cambiaria:
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
-
Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria:
ministerio del poder popular con competencia finanzas, a
través de la Dirección General de Inspección y
Fiscalización.
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Artículo 3.- |
A los fines
de la presente Ley, el ministerio del poder popular con
competencia finanzas, por órgano de la Dirección General de
Inspección y Fiscalización, ejerce la potestad sancionatoria
prevista en esta Ley. |
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Artículo 4.- |
Esta
Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando en
nombre propio, ya como administradores, intermediarios,
verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias,
contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios
suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el
Banco Central de Venezuela, así como, en cualquier norma de
rango legal y sublegal aplicable en esta materia.
La
responsabilidad personal de los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica subsiste
cuando de sus hechos se evidencia la comisión de cualquiera de
los ilícitos establecidos en esta Ley. |
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