LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA |
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 31 de julio de 2008 N° 5.890 Ext. Decreto Nº 6.218 15 de julio de 2008 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, DICTA La siguiente, LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Capítulo I: Disposiciones Generales
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