LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 31 de julio de 2008               N° 5.890 Ext.

Decreto Nº 6.218                                                                                                                                                                                                                         15 de julio de 2008

 HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

 La siguiente,

LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

 

Objeto

Artículo 1.-

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.746 Extraordinario de la misma fecha. 

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue ordenado mediante Decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2007, en su Disposición Transitoria Segunda.

Finalidad

Artículo 2.-

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad adecuar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

Lapso de duración

Artículo 3.-

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Dicho lapso podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual periodo, si el lapso ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.