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Junta de Reestructuración |
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Artículo 4.- |
El proceso
de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),
estará a cargo de una Junta de Reestructuración, la cual
sustituirá en sus funciones al Directorio de dicho Instituto
durante el proceso de reestructuración del instituto. |
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Composición |
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Artículo 5.- |
La Junta de
Reestructuración estará integrada por una Presidenta o
Presidente y cuatro Directoras o Directores Principales. Cada
miembro contará con su respectivo suplente.
La Ministra o
Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat nombrará a la Presidenta o Presidente y a
tres de los, Directores de la Junta de Reestructuración, los
cuales serán de libre nombramiento y remoción. Los sindicatos y
los trabajadores del INAVI nombrarán y removerán mediante
elección a la Directora o Director que los represente.
La Junta de
Reestructuración podrá incorporar al proceso, de manera
temporal, al personal necesario para su ejecución, y solicitar
la asesoría técnica de personas especializadas en la materia a
que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
La
contratación de la asesoría técnica de personas especializadas
deberá contar con la aprobación de la Ministra o Ministro del
Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat,
a través de los puntos de cuenta respectivos. |
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Competencia |
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Artículo 6.- |
Son competencias de la Junta de
Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI):
-
Actuar como
máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Garantizar
el cumplimiento de las actividades necesarias para el normal
funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Adoptar las
decisiones inherentes al proceso de reestructuración del
Instituto Nacional de la Vivienda y determinar lo relativo a
su ejecución.
-
Ejercer,
durante la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, las competencias atribuidas al Directorio del
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), siempre que tales
competencias no hubieren sido atribuidas a otro órgano o
ente del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
-
Dictar su
reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y
aprobación por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat.
-
Determinar
los activos y pasivos del Instituto Nacional de la Vivienda
(INAVI), apoyándose en las auditorías o estudios que estime
necesarios.
-
Cumplir con
las obligaciones líquidas, exigibles y demás acreencias del
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así como
gestionar lo conducente para la recuperación de sus activos
y créditos.
-
Autorizar
el otorgamiento y revocación de poderes judiciales y
extrajudiciales.
-
Autorizar
la celebración de contratos inherentes a las operaciones del
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Elaborar el
Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la
Vivienda (INAVI).
-
Proponer
los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva
estructura organizativa, administrativa y funcional.
-
Coordinar y
supervisar la ejecución de los planes y programas de la
reforma organizativa, administrativa y funcional.
-
Analizar y
proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o
captación del personal en la estructura organizativa
propuesta. En caso de
reducción de personal debido a cambios en la organización
administrativa del
Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI),
la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros,
de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, en cuanto sea aplicable.
-
Suscribir
las transacciones, finiquitos o acuerdos con el personal del
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); y determinar los
beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con
ocasión del proceso de reestructuración, previa autorización
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de vivienda y hábitat.
-
Proponer al
Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa que
regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de
jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias,
obreras y obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Podrá
transferir a la República por órgano del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de vivienda y
hábitat, los bienes que, como resultado del proceso de
reestructuración, no sean necesarios para el funcionamiento
del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
- Las
demás que le asigne la Ministra o Ministro del Poder Popular
con competencia en materia de vivienda y hábitat, la ley y
su reglamento interno.
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Contenido
del Plan de Reestructuración |
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Artículo 7.- |
El Plan de
Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),
deberá contener:
-
La
definición de la estructura organizativa, administrativa y
funcional del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Las
reformas o cambios a que haya lugar, con el fin de lograr
una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y
objetivos
-
Las
reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la
estructura organizativa, administrativa y funcional que se
adopte.
-
El
cronograma de ejecución de los cambios organizativos,
administrativos y funcionales propuestos
-
La
incidencia que tendrá la ejecución del Plan, en los recursos
humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
- La
estimación del impacto financiero del Plan.
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Presentación
del Plan de Reestructuración |
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Artículo 8.- |
La Ministra
o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat presentará, a la consideración del Presidente
de la República en Consejo de Ministros, oída previamente la
opinión favorable del Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo, el Plan de Reestructuración del
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), elaborado por la
Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda
(INAVI). |
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Quórum |
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Artículo 9.- |
Para la validez
de las decisiones de la Junta de Reestructuración se requerirá
la aprobación de la Presidenta o del Presidente y por lo menos
dos de sus Directoras o Directores principales, o de sus
respectivos suplentes.
Las
decisiones de la Junta de Reestructuración adoptarán la forma de
Providencias, las cuales agotarán la vía administrativa. |
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Atribuciones
de la Presidenta o Presidente |
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Artículo 10.- |
La Presidenta o
Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá las siguientes
atribuciones:
-
Representar
al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Convocar y
presidir las sesiones de la Junta de Reestructuración.
-
Ejecutar
las decisiones que le asigne la Junta de Reestructuración.
-
Certificar
las copias de los documentos cuyos originales reposan en el
archivo del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
-
Otorgar y
revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa
autorización de la Junta de Reestructuración.
-
Celebrar
contratos inherentes a las operaciones del Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI), previa autorización de la
Junta de Reestructuración.
- Las
demás que le asigne la Junta de Reestructuración, las que
establezca la Ministra o Ministro con competencia en materia
de vivienda y hábitat, o que le atribuya la ley y el
reglamento interno.
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