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Artículo 7.- |
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector
en la canalización, administración y mantenimiento de las vías
de navegación de la República y tiene las siguientes
competencias:
-
Formular los
proyectos y planes nacionales de canalización y
mantenimiento de las vías de navegación conforme a la
planificación centralizada.
-
Estudiar,
supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del
sector acuático, los proyectos sobre la construcción de
canales de navegación, obras e instalaciones que permitan la
navegación acuática.
-
Vigilar,
fiscalizar y controlar en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de defensa, la
aplicación de las normas para la seguridad de las vías de
navegación.
-
Aprobar el
Reglamento Interno del Instituto Nacional de Canalizaciones.
-
Proponer los
reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
-
Requerir del
Instituto Nacional de Canalizaciones la información
administrativa y financiera de la respectiva gestión.
-
Coadyuvar en
la formación, desarrollo y capacitación del talento humano
relacionado con el sector de canalización y mantenimiento de
las vías de navegación.
-
Aprobar la compra de acciones o la creación
de empresas de derecho privado con personas jurídicas o
naturales, nacionales o extranjeras.
-
Las demás
establecidas en la ley.
Las funciones de
rectoría y atribuciones del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de infraestructura y transporte, se
sujetarán a los lineamientos, políticas y planes que dicte el
Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada. |