LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN

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LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN

Capítulo II: Órgano Rector

 

 

Órgano rector

Artículo 7.-

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector en la canalización, administración y mantenimiento de las vías de navegación de la República y tiene las siguientes competencias:

  1. Formular los proyectos y planes nacionales de canalización y mantenimiento de las vías de navegación conforme a la planificación centralizada.

  2. Estudiar, supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del sector acuático, los proyectos sobre la construcción de canales de navegación, obras e instalaciones que permitan la navegación acuática.

  3. Vigilar, fiscalizar y controlar en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa, la aplicación de las normas para la seguridad de las vías de navegación.

  4. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  5. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  6. Requerir del Instituto Nacional de Canalizaciones la información administrativa y financiera de la respectiva gestión.

  7. Coadyuvar en la formación, desarrollo y capacitación del talento humano relacionado con el sector de canalización y mantenimiento de las vías de navegación.

  8. Aprobar la compra de acciones o la creación de empresas de derecho privado con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

  9. Las demás establecidas en la ley.

Las funciones de rectoría y atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, se sujetarán a los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.
 
   

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