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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, 31 de
julio de 2008 N° 5.891 Ext.
Decreto Nº 6.239
22 de julio de 2008
HUGO
CHAVEZ FRIAS
Presidente de la
República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el
numeral 9 del artículo 1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de
Ministros.
DICTA
La siguiente,
LEY
ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I:
Disposiciones Fundamentales
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Objeto |
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Artículo 1.- |
El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
reconocimiento de la realidad histórica de la institución
militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria
independentista y el mandato constitucional que instituye la
doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente
inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los
principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la
Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la
institución que en forma permanente garantiza la defensa militar
del Estado. |
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Ámbito de aplicación |
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Artículo 2.- |
Las
disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
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Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana |
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Artículo 3.- |
La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión
fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la
nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo
nacional. |
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Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana |
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Artículo 4.- |
Son
funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las
siguientes:
-
Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de
la República en los espacios continentales, áreas marinas y
submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas
interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de
las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos
se encuentran;
-
Defender los puntos estratégicos que
garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los
diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico,
ambiental militar y económico y tomar las previsiones para
evitar su uso por cualquier potencial invasor;
-
Preparar y organizar al pueblo para la
Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la
independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico
de la Nación;
-
Participar en alianzas o coaliciones con las
Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la
integración dentro de las condiciones que se establezcan en
los tratados, pactos o convenios internacionales, previa
aprobación de la Asamblea Nacional;
-
Formar parte de misiones de paz, constituidas
dentro de las disposiciones contenidas en los tratados
válidamente suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea
Nacional;
-
Apoyar a los distintos niveles y ramas del
Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los
ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental,
económico y en operaciones de protección civil en
situaciones de desastres en el marco de los planes
correspondientes;
-
Contribuir en preservar o restituir el orden
interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa
decisión del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
-
Organizar, planificar, dirigir y controlar el
Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
-
Promover y realizar actividades de
investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso
científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar
a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
-
Analizar, formular, estudiar y difundir el
Pensamiento Militar Venezolano;
-
Participar en el desarrollo de centros de
producción de bienes y prestación de servicios integrados de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
-
Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de
Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de
acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación;
-
Participar y cooperar en las actividades de
búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en
ejecución de los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
-
La función meteorológica que se lleve a cabo
con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la
consolidación y operación de su red;
-
Prestar apoyo a las comunidades en caso de
catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos
similares;
-
La posesión y el uso exclusivo de armas de
guerra, así como, regular, supervisar y controlar la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección,
comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios,
municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias
precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
-
Participar en la protección del patrimonio
público en cualquiera de sus formas de manifestación;
-
Fomentar y participar en las políticas y
planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía,
navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la
seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la
Nación;
-
Participar en las operaciones que se originen
como consecuencia de los estados de excepción, que sean
decretados de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley;
-
Ejercer las competencias en materia de
Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;
-
Ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal de conformidad con
la ley; y
-
Las demás que le atribuyan la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
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