LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Búsqueda de artículos por palabra

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 31 de julio de 2008               N° 5.891 Ext.

Decreto Nº 6.239                                                                                                                                                                                                                         22 de julio de 2008

 HUGO CHAVEZ  FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo 1º, de  la  Ley  que  Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

 La siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

 

 

Objeto

Artículo 1.-

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Ámbito de aplicación

Artículo 2.-

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 3.-

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como  misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del  orden interno y  la participación activa en el desarrollo nacional.

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 4.-

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

  2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

  3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

  4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

  5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

  6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

  7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

  11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

  13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

  14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

  15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

  16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

  17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

  18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

  19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

  20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;

  21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

  22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.