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Sección
Primera:
Organización y Mando |
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Organización |
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Artículo 5.- |
La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la
siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico
Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional
Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones
Militares, como organización operacional.
El
Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la
Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen
administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa. |
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Comandante en Jefe |
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Artículo 6.- |
El
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las
operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros
de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así
como los espacios para maniobras y demostraciones, designando
sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción
territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe,
integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su
organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el
reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte
del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento
respectivo. |
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Mando Operacional |
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Artículo 7.- |
El
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través
de un militar en servicio activo, expresamente designado para
todas las actividades relacionadas con la conducción de
operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. |
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Sección Segunda: Guardia de Honor Presidencial |
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Misión |
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Artículo 8.- |
La
Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y
a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección
y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento.
Esta unidad depende funcional y organizativamente de la
Comandancia en Jefe. |
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Organización |
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Artículo 9.- |
La
Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal
militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y
miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un
Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de
Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material
y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones. |
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Funciones |
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Artículo 10.- |
La
Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:
-
Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus
familiares inmediatos, desplegando para ello todas las
acciones necesarias en el marco de la ley;
-
Brindar protección en todas las actividades
públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la
República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus
descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a
aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de
Estado, en el país y en el exterior; y
-
Cumplir las mismas funciones estipuladas en
los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de
gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
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Sección Tercera: Del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana |
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Ministerio del Poder Popular para la Defensa |
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Artículo 11.- |
El
Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano
administrativo en materia de defensa militar de la Nación,
encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación
de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del
Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración
Pública; y su estructura interna será establecida por el
Reglamento respectivo. |
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Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana |
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Artículo 12.- |
La
Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es
el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de
las actividades del Sector Defensa y depende directamente del
Ministro del Poder Popular para la Defensa. Su organización y
funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento
respectivo. |
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Sección Cuarta: De la Contraloría General de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana |
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Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana |
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Artículo 13.- |
La
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es
parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a
su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas,
sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría
General de la República. Su organización y funcionamiento lo
determinará el instrumento jurídico respectivo. |
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Contralor General |
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Artículo 14.- |
El
Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será
un Oficial General o Almirante en situación de actividad,
seleccionado mediante concurso de oposición. Permanecerá en el
desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar
a su reelección en nuevo concurso. |
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Designación |
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Artículo 15.- |
El
Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana será
designado por el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de
oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por
el Ministro del Poder Popular para la Defensa. |
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Atribuciones |
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Artículo 16.- |
Son
atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana:
-
Dirigir la Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
-
Dictar los instrumentos jurídicos sobre la
estructura, organización, competencia y funcionamiento de
las dependencias de la Contraloría;
-
Presentar cada año el proyecto de presupuesto
de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;
-
Dictar los actos administrativos que le
correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;
-
Ordenar la realización de auditorias,
inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo
considere pertinente;
-
Ordenar la apertura de las averiguaciones
administrativas y decidir sobre los resultados de las
mismas, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;
-
Colaborar con todas las unidades de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias
adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos
generales;
-
Ejercer de conformidad con las leyes y
reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio
del Poder Popular para la Defensa
-
Controlar, vigilar y fiscalizar las
operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las
atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes
y reglamentos a los órganos de la función contralora;
-
Determinar el funcionamiento y garantizar la
salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de
información y administración;
-
Promover la eficiencia, eficacia, economía y
calidad de las operaciones de control fiscal;
-
Incentivar la observancia de los requisitos
legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los
objetivos y metas programadas; y
-
Las demás que le señalen las leyes y
reglamentos.
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Supletoriedad de la Ley |
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Artículo 17.- |
Las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran
supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos. |
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