LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

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LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II: De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

 

Sección Primera: Organización y Mando

Organización

Artículo 5.-

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Comandante en Jefe

Artículo 6.-

El Presidente o  Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

Mando Operacional

Artículo 7.-

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Sección Segunda: Guardia de Honor Presidencial

Misión

Artículo 8.-

La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

Organización

Artículo 9.-

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

Funciones

Artículo 10.-

La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:

  1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;

  2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana  de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y

  3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.

Sección Tercera: Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de  la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Artículo 11.-

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 12.-

La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.

Sección Cuarta: De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Contraloría General  de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 13.-

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus  órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.

Contralor General

Artículo 14.-

El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, seleccionado mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.

Designación

Artículo 15.-

El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el  Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Atribuciones

Artículo 16.-

Son atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

  1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  2. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría;

  3. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;

  4. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;

  5. Ordenar la realización de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;

  6. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;

  7. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;

  8. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa

  9. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;

  10. Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;

  11. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;

  12. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y

  13. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Supletoriedad de la Ley

Artículo 17.-

Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.

   

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