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Artículo 1.- |
El Banco
Agrícola de Venezuela, reviste la forma de compañía anónima,
estableciendo su domicilio en el Área Metropolitana de la ciudad
de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras. |
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Artículo 2.- |
El Banco
Agrícola de Venezuela, tendrá por objeto realizar todas las
operaciones inherentes a un Banco Universal conforme a lo
establecido en la Ley que rige la materia de bancos y otras
instituciones financieras; pudiendo realizar en consecuencia las
operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e
internacional, administrar recursos y fomentar las acciones
necesarias para procurar el desarrollo agrario nacional,
estadal, municipal y local para satisfacer los requerimientos de
los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, forestal y
acuícola; así como, operaciones de financiamiento para el
transporte, almacenamiento, comercialización de productos
alimenticios, y cualquier otro servicio conexo a la actividad
agrícola; intervenir en proyectos estratégicos nacionales e
internacionales, de acuerdo con las orientaciones del Ejecutivo
Nacional; y podrá realizar operaciones que promuevan o apoyen
cualquier actividad de intermediación financiera que tenga por
finalidad el logro de su objeto, sin más limitaciones que las
establecidas por las leyes.
El Banco
Agrícola de Venezuela podrá organizar e intervenir en la
capitalización de empresas financieras de carácter privado,
mixto o público, que realicen actividades afines al sector
agrícola, domiciliadas en el país o en el exterior, para
complementar o ampliar los servicios financieros del Banco. |