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Capital |
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Artículo 3.- |
El Capital
Social inicial del Banco Agrícola de Venezuela es de cuarenta
millones de bolívares (Bs 40.000.000,00), suscrito y pagado en
su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por
órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y tierras.
El capital del
Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, estará dividido
en acciones nominativas de Un Bolívar (Bs 1,00) cada una. Dichas
acciones podrán ser traspasadas sólo con autorización previa de
la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, y la aprobación de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras. |
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Acciones |
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Artículo 4.- |
Las acciones del
Banco serán nominativas, no convertibles al portador. Cada
acción da derecho a un voto en las Asambleas Generales de
Accionistas, y, en caso de existir sobre alguna de ellas,
diversos titulares, el Banco no reconocerá, a los efectos de su
representación, sino a uno solo de ellos de acuerdo al registro
en el libro de accionistas. Todas las acciones otorgan a sus
titulares, iguales derechos a dividendos o beneficios netos,
derivados de las utilidades obtenidas en los ejercicios
semestrales del Banco. |
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Aumentos de Capital |
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Artículo 5.- |
Los aumentos de
capital podrán ser suscritos por sus accionistas y serán
acordados por las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias de Accionistas del Banco, por simple mayoría de
votos. La representación de las acciones de las cuales sea
titular la República Bolivariana de Venezuela, en todos los
asuntos referentes al Banco, será ejercida por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras. |
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