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Órgano Rector |
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Artículo 8.- |
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector
del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y tiene las
siguientes competencias:
-
Formular
los proyectos de lineamientos, políticas y planes nacionales
de transporte ferroviario conforme a la planificación
centralizada.
-
Aprobar el
componente de transporte ferroviario a ser incluido en el
Plan Nacional de Transporte Ferroviario.
-
Dictar las
normas técnicas del transporte ferroviario nacional y
servicios auxiliares y conexos.
-
Dictar las
normas sobre la operación y actividades de la vía férrea y
su ancho de vía, incluyendo el control de la zona de
seguridad aledaña, material rodante ferroviario e
instalaciones ferroviarias.
-
Dictar las
normas para la seguridad del transporte ferroviario
nacional.
-
Fijar en
coordinación con el Ministerio con competencia en la materia
de industrias ligeras y comercio, las tarifas por el uso de
las vías y para el transporte público de personas,
mercancías y valores.
-
Aprobar el
Reglamento Interno del Instituto de Ferrocarriles del
Estado.
-
Proponer los
reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
-
Aprobar y
ejercer el control sobre las políticas de personal del
Instituto de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
-
Requerir del
ente u organismo bajo su adscripción la información
administrativa y financiera de su gestión.
-
Garantizar
la formación, desarrollo y capacitación en materia
ferroviaria.
-
Las demás
establecidas en la ley.
Las funciones de
rectoría y atribuciones del Ministerio con competencia en
materia de infraestructura y transporte, se sujetarán a los
lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo
Nacional, conforme a la Planificación Centralizada.
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Ente de Gestión |
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Artículo 9.- |
El Instituto de Ferrocarriles del Estado, es un
ente de gestión de la política nacional ferroviaria adscrito al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
infraestructura y transporte. Tendrá su sede principal donde lo
determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.
El Instituto de
Ferrocarriles del Estado, disfrutará de todas las prerrogativas,
privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República
Bolivariana de Venezuela. |
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Competencias del Instituto |
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Artículo 10.- |
El
Instituto de Ferrocarriles del Estado, tendrá las siguientes
competencias:
-
Ejecutar y
desarrollar la política nacional en materia de transporte
ferroviario, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo
Ferroviario.
-
Prestar el
servicio de transporte ferroviario público de personas,
mercancía y valores.
-
Presentar a
consideración del órgano rector, la propuesta del componente
del Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.
-
Presentar a
consideración del órgano rector, las propuestas de normas
técnicas de transporte ferroviario nacional y servicios
auxiliares y conexos.
-
Estudiar,
planificar, construir, desarrollar, ampliar, conservar,
mantener y prestar el servicio de ferrocarriles de
transporte público, auxiliar y conexo dentro del Sistema de
Transporte Ferroviario Nacional.
-
Autorizar,
suspender y revocar la expedición de los certificados a los
prestadores del servicio de transporte ferroviario privado,
servicios auxiliares y conexos.
-
Expedir,
suspender y revocar los certificados y licencias de aptitud
de los conductores, conductoras y personal técnico del
transporte ferroviario nacional.
-
Ejercer la
inspección, fiscalización, vigilancia y control del
transporte ferroviario nacional, servicios auxiliares y
conexos, así como la utilización, aprovechamiento y
actividades de la vía férrea, incluyendo el control de la
zona de seguridad aledaña, material rodante ferroviario e
instalaciones ferroviarias.
-
Presentar a
consideración del órgano rector, la propuesta de tarifas por
el uso de las vías y para el transporte de personas,
mercancía y valores.
-
Liquidar y
recaudar las tarifas generadas por el uso del servicio.
-
Fiscalizar,
determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen
tributario.
-
Elaborar,
promover, ejecutar y coordinar los programas de
incorporación de las
organizaciones comunitarias locales, redes
socio-productivas y cualquier otro tipo de organización, a
los fines del desarrollo integral del Sistema de Transporte
Ferroviario Nacional.
-
Contribuir a mejorar la calidad de vida de
las comunidades aledañas a los espacios donde se preste el
transporte ferroviario y la consolidación de núcleos de
desarrollo endógeno.
-
Desarrollar los planes de formación y
capacitación ferroviaria
a través de
la unidad especializada para tal fin.
-
Las demás
atribuciones que le asigne este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
Las competencias
del Instituto, deben sujetarse a los lineamientos, políticas y
planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la
Planificación Centralizada.
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Directorio del Instituto |
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Artículo 11.- |
El Instituto de Ferrocarriles del Estado, tiene
un Directorio conformado por el Presidente o Presidenta del
Instituto, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto y
tres (3) Directores o Directoras cada uno con sus respectivos
suplentes, quienes cubrirán las faltas temporales de su
principal, con los mismos derechos y atribuciones.
El Presidente o
Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto
serán de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro o
Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
infraestructura y transporte.
Tres (3) de los
Directores o Directoras y sus respectivos suplentes,
representarán los Ministerios del Poder Popular con competencia
en Planificación y Desarrollo, Industrias Ligeras y Comercio y,
Ambiente, los cuales serán designados por los titulares de estos
ministerios.
El Directorio se
considerará válidamente constituido y sus decisiones tendrán
plena eficacia cuando a la correspondiente sesión, asistan el
Presidente o Presidenta o su suplente y al menos, dos (2) de los
Directores o sus respectivos suplentes.
La organización
y funcionamiento del Directorio se rige por lo establecido en
las disposiciones reglamentarias del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley y en el Reglamento Interno del Instituto. |
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Atribuciones del Directorio |
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Artículo 12.- |
El Directorio del Instituto de Ferrocarriles del
Estado, tiene las siguientes atribuciones:
-
Aprobar la propuesta del componente del Plan
Nacional de Desarrollo Ferroviario, a ser presentado a
consideración del órgano rector.
-
Aprobar la
propuesta de normas técnicas de transporte ferroviario
nacional y servicios auxiliares y conexos, a ser presentadas
a consideración del órgano rector.
-
Aprobar la
propuesta de las tarifas por el uso de las vías y para el
transporte público de personas, mercancías y valores del
transporte ferroviario nacional, a ser presentadas a
consideración del órgano rector.
-
Aprobar el
plan operativo anual y de presupuesto del
Instituto, a ser presentado a consideración del órgano
rector.
-
Aprobar la
propuesta de memoria y cuenta anual del Instituto.
-
Debatir las
materias de interés del Instituto que sean presentadas a su
consideración, por el Presidente o Presidenta del Instituto
o cualquiera de sus integrantes.
-
Conocer
puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y
desarrollo de la política y plan nacional.
- Las
demás establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
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Atribuciones del Presidente o Presidenta |
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Artículo 13.- |
El Presidente o Presidenta tendrá las siguientes
atribuciones:
-
Ejercer la
máxima dirección, administración y representación legal del
Instituto de Ferrocarriles del Estado.
-
Celebrar
contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de
bienes.
-
Convocar y
presidir las reuniones del Directorio.
-
Aceptar
donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás
liberalidades de personas naturales o jurídicas nacionales
de carácter público o privado.
-
Formular las
propuestas del componente para el Plan Nacional de
Desarrollo Ferroviario, normas técnicas de transporte y
operación, presupuesto del Instituto y memoria y cuenta
anual, a ser presentada a consideración del Directorio .
-
Presentar al
Directorio, a los fines de su aprobación, los proyectos de
Reglamento Interno, así como los manuales de organización,
normas y demás instrumentos normativos que, de conformidad
con la ley, requiera la organización y funcionamiento del
Instituto, así como los proyectos de reforma de los mismos.
-
Someter al
conocimiento y aprobación del Directorio, los actos,
contratos, negociaciones y convenios que deban ser sometidos
a la consideración del Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de infraestructura y
transporte.
-
Nombrar,
remover y destituir el personal del Instituto, en ejercicio
de las atribuciones y potestades establecidas en la
legislación sobre la materia.
-
Delegar en
otros funcionarios o funcionarias del Instituto la firma de
determinadas actuaciones.
-
Decidir los
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio.
- Las
demás que le atribuya la ley.
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Vicepresidente o Vicepresidenta |
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Artículo 14.- |
El Instituto
tendrá un Vicepresidente o Vicepresidenta de libre nombramiento
y remoción por el Ministro del Poder Popular con competencia en
materia de infraestructura y transporte. Suple la ausencia
temporal del Presidente o Presidenta del Instituto y sus
atribuciones, estarán establecidas en las
disposiciones
reglamentarias del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley y en el Reglamento Interno del Instituto. |
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