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Principios de la Seguridad y soberanía
agroalimentaria |
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Artículo 7.- |
A los efectos de
la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica se observarán los principios
fundamentales desarrollados en los artículos contenidos en el
presente capítulo. |
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Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos |
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Artículo 8.- |
Todas las
ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la
disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de
calidad. |
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Derecho a producir y consumir los alimentos
propios del territorio nacional |
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Artículo 9.- |
El Estado reconoce, garantiza y
protege los derechos de la productora y el productor nacionales
como protagonistas de la producción para la satisfacción de las
necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las
ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente
con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía
agroalimentaria del pueblo venezolano.
El Estado
incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución
progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos,
productos e insumos agrícolas extranjeros. |
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Producción sustentable |
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Artículo 10.- |
Se reconoce el derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable,
enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica
de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y
trabajadoras. Se consideran contrarias al presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del
monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control
del mercado de productos agroalimentarios.
La sustentabilidad de la producción
agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural
integral de las comunidades de productoras y productores en
condiciones de igualdad y justicia.
El Reglamento
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando se
esta en presencia de un monocultivo intensivo. |
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El trabajo como elemento principal de la
producción social agrícola |
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Artículo 11.- |
El tiempo
socialmente invertido para la producción eficiente de los bienes
provenientes de la labor agrícola es el elemento fundamental
para la determinación de la retribución del trabajo de las
productoras y productores agrícolas.
El Estado
formulará las políticas que garanticen a las productoras y
productores la eficiencia productiva, a través de la
disponibilidad de medios necesarios y suficientes para la
producción agrícola, así como la protección de los derechos
fundamentales de dichos productoras y productores. |
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Garantía a las futuras generaciones |
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Artículo 12.- |
Las políticas
agrarias, además de promover la recuperación de las prácticas y
tecnologías tradicionales, que aseguren la conservación de la
biodiversidad, garanticen el acceso al agua, la tierra y los
recursos genéticos, deberá garantizar al productor o productora
agrícola, en coordinación con los actores del sistema
agroproductivo, el acceso justo y equitativo al mercado interno
que permita el intercambio y distribución de sus productos en
las diferentes escalas de orden priorizado establecidas por el
Ejecutivo Nacional, con la finalidad de brindar protección a la
producción local y nacional como componente básico para
garantizar la soberanía agroalimentaria y el desarrollo
sustentable a las futuras generaciones. |
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Estructura agrícola territorializada |
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Artículo 13.- |
La
Administración Agraria propenderá al establecimiento de una
estructura agrícola territorializada, según los rubros a
producir y aquellos factibles de ser producidos en cada región
del país, con el propósito de facilitar la planificación,
evitando los excesos y posibles déficit en la producción
nacional agrícola, que dificultan su comercialización,
intercambio y distribución. |
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Función preferentemente social de las políticas
agroalimentarias |
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Artículo 14.- |
Se declara
contraria a los principios contenidos en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la adopción de políticas
económicas y sociales que atenten contra la capacidad productiva
nacional y la soberanía agroalimentaria, así como aquellas que
fomenten un comportamiento indiscriminado en el intercambio y
distribución agrícola, priorizando el comercio y las grandes
ganancias por encima del derecho fundamental a la alimentación. |
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Incentivo de nuevas formas de producción |
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Artículo 15.- |
El Estado
incentivará el diseño, formulación y ejecución de nuevas
alternativas tecnológicas y formas de agricultura adecuadas a
las diferentes condiciones edafoclimáticas del país, con el fin
de desarrollar una agricultura ecológica sustentable, que
conlleven a una reducción de los costos de producción y a un
incremento de los índices de productividad agrícola. |
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Condiciones justas para el intercambio y la
distribución |
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Artículo 16.- |
Para la
promoción de la agricultura sostenible y sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral debe procurarse la
dotación de la estructura, infraestructura, insumos, vialidad y
transporte para el sector agroalimentario, con el fin de
promover condiciones solidarias de intercambio y distribución
agrícola, que faciliten a las pequeñas y medianas productoras y
productores, libres o asociados, así como a organizaciones
agrícolas colectivas, acceder a los mercados nacionales e
internacionales en condiciones de justicia e igualdad. |
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Aplicación de los Principios establecidos en la
Ley en materia de tierras y desarrollo agrario |
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Artículo 17.- |
La ejecución de
las competencias asignadas al Ejecutivo Nacional conforme al
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
responderán, además, a los principios establecidos en la Ley que
regula la materia, referidos a la garantía de seguridad
agroalimentaria, utilidad pública y función social de la tierra,
promoción y protección de la función social de la producción
nacional, la promoción de la independencia y soberanía
agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras,
los recursos naturales y la biodiversidad genética. |
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Responsabilidad del Estado |
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Artículo 18.- |
Es
responsabilidad del Estado, para garantizar la seguridad y
soberanía agroalimentaria:
-
Procurar la satisfacción de las necesidades
básicas y el autoabastecimiento de alimentos e insumos, bien
a través de mecanismos de incentivo y fomento, como de la
ejecución y gestión directa de actividades relacionadas con
la agroalimentación.
-
Impulsar la
producción nacional mediante la implementación de un sistema
que integre a todos los órganos y entes del Poder Público
vinculados con la cadena agroalimentaria.
-
Planificar
el intercambio y distribución de insumos, tecnologías,
conocimientos, productos, servicios agrícolas y
agroindustriales, conjuntamente con las organizaciones
sociales.
-
Privilegiar
el financiamiento de las actividades agrícolas y
agroindustriales dirigidas al desarrollo del sector
agroalimentario, asumiendo su ejecución a través del
Ejecutivo Nacional cuando sea necesario.
-
Evitar la
competencia desleal, la formación de monopolios y
monopsonios, el abuso de posición de dominio, prácticas de
acaparamiento de productos, insumos y servicios agrícolas u
otras formas de acuerdos privados que distorsionen, limiten
o afecten la producción, circulación, distribución e
intercambio de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros,
acuícola y forestal.
-
Fomentar la
educación y formación técnica, sociopolítica y económica
basada en los principios de solidaridad, cooperativismo,
equidad y justicia social, además de los previstos en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
-
Propiciar la
participación de los Consejos Comunales y de cualquier otra
forma de participación social en la gestión, regulación y
control de las políticas públicas en materia
agroalimentaria.
- Ejercer
las competencias y procurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.
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Responsabilidad social |
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Artículo 19.- |
Es
responsabilidad de las productoras y productores, Consejos
Comunales y demás formas de organización y participación social,
de los prestadores de servicios, de la agroindustria, de las
consumidoras y los consumidores, distribuidores, importadores y
exportadores y, en general, de todos los actores de las cadenas
agroalimentarias:
-
Propiciar
condiciones de distribución eficientes y eficaces para el
abastecimiento de productos agroalimentarios que garanticen
la seguridad agroalimentaria.
-
Garantizar
el privilegio de la adquisición de la producción agrícola
nacional y la disponibilidad de la capacidad instalada para
su transformación, como apoyo al desarrollo rural nacional.
-
Garantizar
de manera preferencial el suministro del producto procesado
o transformado a las industrias nacionales que lo requieran.
-
Ejercer la
vigilancia, regulación y control social sobre las
actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso
de intercambio y distribución de productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.
-
Asegurar la
colocación o arrime de la producción agrícola requerida para
el mantenimiento de niveles de abastecimiento interno
idóneos.
-
Articular con los órganos y entes del Poder Público
competentes las actividades y mecanismos necesarios para el
establecimiento de precios de interés social, así como la
producción y disponibilidad suficiente y oportuna de
alimentos acordes a nuestras necesidades nutricionales
locales y nacionales, respetando en todo momento la
autodeterminación a producir y consumir nuestros propios
alimentos.
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