LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA

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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS INHERENTES AL PRESENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA

 

 

Principios de la Seguridad y soberanía agroalimentaria

Artículo 7.-

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se observarán los principios fundamentales desarrollados en los artículos contenidos en el presente capítulo.

Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos

Artículo 8.-

Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad.

Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional

Artículo 9.-

El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

 

El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.

Producción sustentable

Artículo 10.-

Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado de productos agroalimentarios.

 

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

 

El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando se esta en presencia de un monocultivo intensivo.

El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

Artículo 11.-

El tiempo socialmente invertido para la producción eficiente de los bienes provenientes de la labor agrícola es el elemento fundamental para la determinación de la retribución del trabajo de las productoras y productores agrícolas.

El Estado formulará las políticas que garanticen a las productoras y productores la eficiencia productiva, a través de la disponibilidad de medios necesarios y suficientes para la producción agrícola, así como la protección de los derechos fundamentales de dichos productoras y productores.

Garantía a las futuras generaciones

Artículo 12.-

Las políticas agrarias, además de promover la recuperación de las prácticas y tecnologías tradicionales, que aseguren la conservación de la biodiversidad, garanticen el acceso al agua, la tierra y los recursos genéticos, deberá garantizar al productor o productora agrícola, en coordinación con los actores del sistema agroproductivo, el acceso justo y equitativo al mercado interno que permita el intercambio y distribución de sus productos en las diferentes escalas de orden priorizado establecidas por el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de brindar protección a la producción local y nacional como componente básico para garantizar la soberanía agroalimentaria y el desarrollo sustentable a las futuras generaciones.

Estructura agrícola territorializada

Artículo 13.-

La Administración Agraria propenderá al establecimiento de una estructura agrícola territorializada, según los rubros a producir y aquellos factibles de ser producidos en cada región del país, con el propósito de facilitar la planificación, evitando los excesos y posibles déficit en la producción nacional agrícola, que dificultan su comercialización, intercambio y distribución.

Función preferentemente social de las políticas agroalimentarias

Artículo 14.-

Se declara contraria a los principios contenidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la adopción de políticas económicas y sociales que atenten contra la capacidad productiva nacional y la soberanía agroalimentaria, así como aquellas que fomenten un comportamiento indiscriminado en el intercambio y distribución agrícola, priorizando el comercio y las grandes ganancias por encima del derecho fundamental a la alimentación.

Incentivo de nuevas formas de producción

Artículo 15.-

El Estado incentivará el diseño, formulación y ejecución de nuevas alternativas tecnológicas y formas de agricultura adecuadas a las diferentes condiciones edafoclimáticas del país, con el fin de desarrollar una agricultura ecológica sustentable, que conlleven a una reducción de los costos de producción y a un incremento de los índices de productividad agrícola.

Condiciones justas para el intercambio y la distribución

Artículo 16.-

Para la promoción de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral debe procurarse la dotación de la estructura, infraestructura, insumos, vialidad y transporte para el sector agroalimentario, con el fin de promover condiciones solidarias de intercambio y distribución agrícola, que faciliten a las pequeñas y medianas productoras y productores, libres o asociados, así como a organizaciones agrícolas colectivas, acceder a los mercados nacionales e internacionales en condiciones de justicia e igualdad.

Aplicación de los Principios establecidos en la Ley en materia de tierras y desarrollo agrario

Artículo 17.-

La ejecución de las competencias asignadas al Ejecutivo Nacional conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica responderán, además, a los principios establecidos en la Ley que regula la materia, referidos a la garantía de seguridad agroalimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras, los recursos naturales y la biodiversidad genética.

Responsabilidad del Estado

Artículo 18.-

Es responsabilidad del Estado, para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria:

  1. Procurar la satisfacción de las necesidades básicas y el autoabastecimiento de alimentos e insumos, bien a través de mecanismos de incentivo y fomento, como de la ejecución y gestión directa de actividades relacionadas con la agroalimentación.

  2. Impulsar la producción nacional mediante la implementación de un sistema que integre a todos los órganos y entes del Poder Público vinculados con la cadena agroalimentaria.

  3. Planificar el intercambio y distribución de insumos, tecnologías, conocimientos, productos, servicios agrícolas y agroindustriales, conjuntamente con las organizaciones sociales.

  4. Privilegiar el financiamiento de las actividades agrícolas y agroindustriales dirigidas al desarrollo del sector agroalimentario, asumiendo su ejecución a través del Ejecutivo Nacional cuando sea necesario.

  5. Evitar la competencia desleal, la formación de monopolios y monopsonios, el abuso de posición de dominio, prácticas de acaparamiento de productos, insumos y servicios agrícolas u otras formas de acuerdos privados que distorsionen, limiten o afecten la producción, circulación, distribución e intercambio de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.

  6. Fomentar la educación y formación técnica, sociopolítica y económica basada en los principios de solidaridad, cooperativismo, equidad y justicia social, además de los previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

  7. Propiciar la participación de los Consejos Comunales y de cualquier otra forma de participación social en la gestión, regulación y control de las políticas públicas en materia agroalimentaria.

  8. Ejercer las competencias y procurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Responsabilidad social

Artículo 19.-

Es responsabilidad de las productoras y productores, Consejos Comunales y demás formas de organización y participación social, de los prestadores de servicios, de la agroindustria, de las consumidoras y los consumidores, distribuidores, importadores y exportadores y, en general, de todos los actores de las cadenas agroalimentarias:

  1. Propiciar condiciones de distribución eficientes y eficaces para el abastecimiento de productos agroalimentarios que garanticen la seguridad agroalimentaria.

  2. Garantizar el privilegio de la adquisición de la producción agrícola nacional y la disponibilidad de la capacidad instalada para su transformación, como apoyo al desarrollo rural nacional.

  3. Garantizar de manera preferencial el suministro del producto procesado o transformado a las industrias nacionales que lo requieran.

  4. Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.

  5. Asegurar la colocación o arrime de la producción agrícola requerida para el mantenimiento de niveles de abastecimiento interno idóneos.

  6. Articular con los órganos y entes del Poder Público competentes las actividades y mecanismos necesarios para el establecimiento de precios de interés social, así como la producción y disponibilidad suficiente y oportuna de alimentos acordes a nuestras necesidades nutricionales locales y nacionales, respetando en todo momento la autodeterminación a producir y consumir nuestros propios alimentos.
   

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