LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO

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LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO

DISPOSICION DEROGATORIA

 

 
 

Única.-

Se deroga la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 05 de noviembre de 2002, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Crédito Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.846 de fecha 9 de enero de 2008, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley.

   

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